Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
DICTAMENES EMITIDOS POR COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES
Resolución (SRT) 992/12. Del 26/7/2012.
B.O.: 31/7/2012. Establécese que los dictámenes emitidos por las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por profesional médico de los
citados órganos. Derogaciones de disposiciones contenidas en Resolución SRT
45/1997 conforme texto de la Resolución SRT 460/2008.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 45 de fecha
20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 772 de fecha
29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo
encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto en
el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.
Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la exigencia de
la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del procedimiento ante los
citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas
medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados
órganos.
Que en atención a ello, resulta menester modificar el número actual de
profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean suscriptos
por UN (1) integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna
el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la
comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse
mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee instancias de
apelación a la decisión expuesta por el médico jurisdiccional en su
dictamen.
Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se desarrollan en
su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de
la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución
S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado de la presente, los
dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán
rubricados por UN (1) profesional médico integrante de los citados órganos.
Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente contenida en
la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de
la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.