Resolución Conjunta (SRT-SSN)
981/15 y 39150/15. Del 5/5/2015. B.O.: 7/5/2015. Riesgos del
Trabajo. Seguros. Fíjese como
alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de
aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las
provincias de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren
declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) oportunamente disponga,
el porcentaje establecido en el Anexo I de la presente
Resolución.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO las Leyes N° 24.557, N°
26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, y la Resolución S.S.S. N° 3 de fecha 12 de febrero
de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N°
26.377 facultó a las asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial, y de empresarios
suficientemente representativas dentro de su ámbito de
actuación personal y territorial, como así también a las
asociaciones de trabajadores rurales, con personería gremial
y a las actividades empresariales de la actividad
integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el inciso b) del artículo 2°
de la Ley mencionada, establece que los convenios de
corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social
deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes
personales, contribuciones patronales, y demás cotizaciones
destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de
Asignaciones Familiares, entre ellas, Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la Ley
citada en el considerando precedente, determina que los
convenios de corresponsabilidad gremial deben ser elevados
formalmente por las partes intervinientes a la Secretaría de
Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley,
para su consideración y posterior homologación, registro y
protocolización.
Que asimismo, y con respecto a
las tarifas, el artículo citado en el considerando anterior
establece que la Secretaría de Seguridad Social, para su
homologación, solicitará el apoyo técnico necesario de las
áreas competentes del Estado Nacional.
Que, por su parte, el artículo 8°
de la Ley N° 26.377 establece que la tarifa sustitutiva
deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación
o a propuesta de las partes signatarias, todos los años.
Que el último párrafo del
artículo 13° de la Ley N° 26.773 faculta a la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la SRT en
forma conjunta a fijar un sistema de alícuotas uniforme por
colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo
probable y efectivo.
Que la Secretaría de la Seguridad
Social, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.377, ha
solicitado la intervención de la SSN y de la SRT, a fin de
que informen la alícuota de referencia para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por
el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad
yerbatera de la zona productora de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES.
Que a fin de dar cumplimiento a
lo mencionado en los considerandos precedentes, la SSN y la
SRT, en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con
el objeto de establecer la alícuota que será de aplicación,
tomando en consideración la siniestralidad efectiva, la
litigiosidad y el nivel de remuneraciones de los
trabajadores cubiertos por el mentado convenio.
Que las áreas técnicas y legales
de ambas Superintendencias han tomado la intervención que
les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N°
20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, los artículos 3°
y 8° de la Ley 26.377, el artículo 13° de la Ley N° 26.773 y
el artículo 9° del Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de
2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE
LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fíjese como
alícuota para la cobertura de los riesgos del trabajo, de
aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera de las
provincias de MISIONES y CORRIENTES, que se encuentren
declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) oportunamente disponga,
el porcentaje establecido en el Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que la
alícuota definida en el Anexo I de la presente Resolución se
aplicará sobre la Masa Salarial.
ARTICULO 3° — La alícuota
definida en el Anexo I de la presente Resolución, será de
aplicación para el Convenio de Corresponsabilidad Gremial
homologado mediante Resolución de Secretaría de la Seguridad
Social N° 3/2015.
ARTICULO 4° — Determínese que la
vigencia de la alícuota definida en el artículo 1° será de
UN (1) año a partir de la fecha de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese.
ANEXO I
Actividades |
Alcance geográfico |
Alícuota |
Yerba Mate |
Provincias de Misiones y Corrientes |
11,00% |