Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
RESOLUCION 283/02 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 1021/08. Del
8/9/2008. B.O.: 11/9/2008. Modificación de la Resolución Nº 283/2002, mediante
la cual se estableció un sistema de denuncia de accidentes vía extranet.
Bs. As., 8/9/2008
VISTO el Expediente Nº 0230/01 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el
apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar
el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte
necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que para el ejercicio de dichas
funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas
dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en
especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.
Que para ello, esta S.R.T. debe
contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283
de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia
de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las
lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los
cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados
deben remitir la información a esta S.R.T.
Que atento la necesidad de dotar de
mayor celeridad y completitud en la información remitida a este Organismo de
control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
autoasegurados es que se propician ciertos cambios.
Que dichos cambios contribuyen a
optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a
mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los
accidentes laborales que pudieren ocasionar lesiones graves o mortales sobre los
trabajadores.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los incisos b) y d), apartado 1º, del artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el texto del
artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La comunicación a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras
de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados, de los accidentes
asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución,
deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a
partir del momento en el cual la A.R.T. o el empleador autoasegurado hubiera
tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente
cobertura, lo que ocurra primero".
Art. 2º — Sustituir el texto del
Artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 283/02,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Una vez recibida la denuncia,
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de
‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución, pudiendo ser reemplazado por una confirmación electrónica.
Por medio de esa ‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador
autoasegurado la obligación de completar los datos faltantes, dándose por
debidamente notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para
completarlos".
Art. 3º — Modificar la descripción de
la lesión mencionada en el punto 10 del "Anexo I —Listado de lesiones a
denunciar—" de la Resolución S.R.T. Nº 283/02,
la que quedará redactada de la siguiente forma: "Fractura o luxación de una o
más vértebras".
Art. 4º — Dejar sin efecto la nota
aclaratoria al pie del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
283/02, identificada con la letra a): "Para
todos los casos se deberá considerar ‘con internación’ cuando el paciente esté
internado en el prestador VEINTICUATRO (24) horas o más".
Art. 5º — Establecer que los campos
detallados en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº
283/02, indispensables para el ingreso inicial de una denuncia serán los
siguientes:
DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido,
Nombres; Empresa donde trabaja (razón social), CUIT de la empresa; DATOS DEL
PRESTADOR: Nombre del Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia, Teléfono;
DATOS DEL SINIESTRO: Calle, Ciudad, Provincia; Descripción de la forma de
ocurrencia del siniestro (Campo de texto), Oportunidad del Siniestro, Ubicación
Actual del Accidentado; Lesión o código de lesión. Asimismo, en el campo
"Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro" se consignará un informe
con la mayor cantidad de datos con los que cuente la A.R.T. o el empleador
autoasegurado, de las circunstancias en las que se produjo el accidente,
identificando la fuente de información.
Art. 6º — Disponer que esta
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma. |