Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - AUDITORIAS MEDICAS
Resolución
(SRT) 283/02. Del 29/8/2002. B.O.: 2/9/2002. Auditorías Médicas. Listado
de lesiones a denunciar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleadores autoasegurados. Plazos y formularios para las comunicaciones
correspondientes. Confirmación de denuncia.
Bs.
As., 29/8/2002
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley N° 24.557, la Resolución
S.R.T. N° 39 de fecha 6 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
por lo dispuesto en el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la
Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos
toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus
competencias.
Que
para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO la realización de auditorías médicas dirigidas a
controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie
que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
autoasegurados a los trabajadores damnificados.
Que
para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con la
información adecuada y oportuna que les corresponde proporcionar a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que
en función de los antecedentes y experiencia cumplida desde la sanción del
régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar el listado de
lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al control de
las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y los empleadores autoasegurados.
Que
con el fin de optimizar las acciones de control de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, la celeridad del flujo informativo y la calidad de la
información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores Autoasegurados,
resulta pertinente implementar un sistema de denuncia por vía extranet.
Que,
asimismo con el objetivo de unificar conceptos y criterios médicos, es
necesario definir los alcances y significados de algunas de las lesiones
identificadas como prioritarias.
Que
es necesario determinar precisamente los plazos dentro de los cuales las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben
remitir la información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que
los cambios propiciados atienden a mejorar el control de las prestaciones en
especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar
mayor morbimortalidad y secuelas incapacitantes sobre los trabajadores.
Que
a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resulta necesario
derogar la Resolución S.R.T. N° 39/02 que para tal finalidad fuera dictada
oportunamente por este Organismo.
Que
sin perjuicio de lo expuesto, y por una necesidad operativa, durante el
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la entrada en vigencia
de la presente se utilizará el sistema de denuncia vía fax.
Que
cabe aclarar que lo enunciado precedentemente versará sólo en cuanto al
canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la vigencia de la
presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y mecanismos que se
aprueban.
Que
en razón de la importancia que implica el cumplimiento por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados de
sus obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO respecto de las lesiones que
sufrieran los trabajadores, así como la atención que les fuera otorgada,
debe tenerse presente para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las
previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así
también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica
por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Ias Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados están obligados a
informar a este Organismo, las lesiones que presenten los trabajadores
asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO I que se aprueba como
parte integrante de la presente Resolución. La declaración de las
referidas lesiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de
los empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de
otros deberes de información que se hallen previstos en la Ley N° 24.557
y sus normas reglamentarias.
Art. 2°.- (art. s/resolución 40/09 SRT)
La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por
parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el
Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en
un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la
A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del
accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que
ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17
del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO
(24) HORAS.
Texto anterior:
Art. 2° - (texto s/ resolución
1021/08 SRT,
art 1°) La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y
empleadores autoasegurados, de los accidentes asociados a las lesiones
descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en
forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del
momento en el cual la A.R.T. o el empleador autoasegurado hubiera tomado
conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente
cobertura, lo que ocurra primero
Texto anterior:
Art.
2° — La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores
autoasegurados, de las lesiones descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado hubiera
prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles
requerido la correspondiente cobertura.
Art.
3° — La mencionada comunicación deberá realizarse por vía extranet,
salvo impedimento técnico fundado, en cuyo caso se enviará vía fax.
Art.
4° — Para efectuar la comunicación a este Organismo, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el
formulario incorporado como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados
en el ANEXO III. Ambos ANEXOS se aprueban como parte de la presente
Resolución.
Art.
5° — Respecto del ANEXO II, establécese que el campo referido al CODIGO
POSTAL ARGENTINO (CPA) no constituirá información obligatoria sino hasta
pasados los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia
de la presente Resolución. En caso de no disponer el CPA, se deberá
completar con el Código Postal tradicional.
Art. 6° - (texto s/ resolución 1021/08 SRT,
art. 2°) Una vez recibida la denuncia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO remitirá el formulario de ‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo
IV forma parte integrante de la presente resolución, pudiendo ser
reemplazado por una confirmación electrónica. Por medio de esa
‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador autoasegurado la
obligación de completar los datos faltantes, dándose por debidamente
notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para completarlos.
Texto anterior:
Art.
6° — Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control de
Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el
formulario de "Confirmación de Denuncia", que como ANEXO IV forma
parte integrante de la presente Resolución. En caso de que en la
comunicación oportunamente realizada faltare uno o más datos, a través
del mencionado formulario se intimará a la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo o empleador autoasegurado a que los consigne dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieren
corresponder, ello en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y d) del
artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Art.
7° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleadores autoasegurados deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA,
aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la
denuncia inicial efectuada, tales como: el alta, el traslado o el
fallecimiento del paciente; el rechazo posterior del siniestro, o los
errores que se detecten en los datos denunciados a este Organismo. Esta
nueva información deberá comunicarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de tomarse conocimiento de la nueva situación.
Art.
8° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Resolución, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los
empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las sanciones
previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
Art.
9° — Las irregularidades verificadas mediante las Auditorías realizadas
por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán origen a la
substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren
corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta
Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el ANEXO
I.
Art.
10. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 39/02.
Art.
11. — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de
la vigencia de la presente, se utilizará el sistema de denuncia vía fax y
el sistema de denuncia establecido en la presente Resolución. A partir del
vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente será el
de la presente Resolución.
Art.
12. — Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia a la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
13. — De forma.
ANEXO
I
LISTADO
DE LESIONES A DENUNCIAR
1.
Quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al 10%).
2.
Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total.
3.
Amputación de uno o más dedos de manos o pies (con internación).
4.
Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales.
5.
Coma de origen traumático.
6.
Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se excluyen los casos
sin alteraciones neurológicas, con TAC normal).
7.
Politraumatismo grave. (Cuando se presente más de una lesión de este
listado)
8.
Aplastamiento torácico.
9.
Fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con internación).
10.
(texto s/ resolución 1021/08 SRT, art. 3°)
Fractura o luxación de una o más vértebras.
Texto anterior: Fractura o luxación de una o más vértebras (con internación).
11.
Fractura de pelvis.
12.
Herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de víscera.
13.
Perforación o enucleamiento ocular.
14.
Rotura/estallido de vísceras.
15.
Castración o emasculación traumática.
16.
Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o
con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como
consecuencia de la lesión inicial).
17.
Herida y/o traumatismo de mano con internación.
18.
Lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con internación)
19.
Muerte.
20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)
(incorp. por resolución 59/20 SRT)
––––––––––––
NOTAS
ACLARATORIAS AL LISTADO:
a)
(ítem dejado sin efecto por resolución 1021/08
SRT, art. 4°) Para todos los casos se deberá considerar "con internación"
cuando el paciente esté internado en el prestador 24 hrs. o más.
b)
Para la lesión 7. Politraumatismo grave, es obligatorio describir cada una
de las lesiones en el campo "Lesión/Diagnóstico Actual" del
ANEXO II de la presente Resolución.
ANEXO II
Formulario de Denuncia por Siniestro Laboral Grave
Nota Ecofield: Por resolución 1021/08 SRT, art. 5° se establece que los
campos detallados en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº
283/02, indispensables para el ingreso inicial
de una denuncia serán los siguientes:
DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido, Nombres;
Empresa donde trabaja (razón social), CUIT de la empresa;
DATOS DEL PRESTADOR: Nombre del Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia,
Teléfono;
DATOS DEL SINIESTRO: Calle, Ciudad, Provincia;
Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro (Campo de texto),
Oportunidad del Siniestro,
Ubicación Actual del Accidentado;
Lesión o código de lesión.
ANEXO
III
PROCEDIMIENTOS
El
formulario de denuncia - /Anexo II - debe ser remitido por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, vía extranet a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - (S.R.T.) - de conformidad con los
parámetros establecidos en la presente Resolución, a través de la
siguiente dirección: http:\\www.arts.gov.ar.
La
Superintendencia comunicará por Circular complementaria los mecanismos
específicos referentes a la denuncia vía extranet.
Las
modificaciones a la situación del accidentado o correcciones de una
información previa, deberán comunicarse por la misma vía y con el mismo
formulario.
N°
DE SINlESTRO: consignar el N° asignado por la Aseguradora
N°
DE DENUNCIA: reservado para la SRT.
Marcar
con "X" el rectángulo correspondiente, cuando se utilice el
formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del estado
del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc.,
(MODIFICACION), o cuando sea necesario corregir datos por error en una
información previa, (CORRECCION DE ERROR).
Los
Datos del Siniestrado deben informarse completamente en todos los casos,
así como los datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador (sin omitir
el N° de Teléfono) y del Siniestro. Cumplido el plazo de 180 días desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución, el campo referido al CPA
(Código Postal Argentino) será información de carácter obligatorio para
todas las localidades del país cubiertas con esta codificación.
Datos
del Siniestro: Se consignará si el
accidente ocurrió en el lugar de trabajo o in itinere; en caso de haber
sucedido en el lugar de trabajo se consignará, además, el CIIU y el CUIT
del establecimiento y, en caso de corresponder, el N° de establecimiento
con el que se identifica la sucursal del mismo.
Descripción
de la forma de ocurrencia del siniestro: Breve
descripción de las circunstancias en que ocurrió el siniestro, la tarea
realizada por el trabajador y las máquinas o herramientas involucradas en
la ocurrencia del accidente.
Oportunidad
del Siniestro y 1ra. Atención Asistencial: en
ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y minutos).
Ubicación
Actual del Accidentado: Hospital /
Clínica / Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido
dado de alta antes de la comunicación, se deberá informar igualmente,
consignando tal situación en este casillero.
Lesión/Diagnóstico
Actual: Describir la lesión, el
diagnóstico y breve reseña del cuadro presentado y las acciones
diagnósticas o terapéuticas iniciales. En el Campo titulado C.L. (Código
de Lesión) se consignará el código correspondiente a la lesión
denunciada, a dos dígitos, según el Anexo I de la presente.
Toda
vez que se solicita identificar la Provincia de un domicilio se consignará
según el Código utilizado por la DGI
Tabla
de Códigos de Provincias
|
00
Capital Federal
|
01
Buenos Aires
|
16
Chaco
|
17
Chubut
|
03
Córdoba
|
04
Corrientes
|
02
Catamarca
|
05
Entre Ríos
|
18
Formosa
|
06
Jujuy
|
21
La Pampa
|
08
La Rioja
|
07
Mendoza
|
19
Misiones
|
20
Neuquén
|
22
Río Negro
|
13
Sgo. del Estero
|
09
Salta
|
10
San Juan
|
11
San Luis
|
12
Santa Fe
|
23
Santa Cruz
|
24
Tierra del Fuego
|
14
Tucumán
|
99
Exterior del país
|
Observaciones:
Se consignarán aquí datos
adicionales que se evalúen como convenientes y pertinentes para la
tipificación de la lesión y su evolución inicial.
Modificatorias:
Se remitirán para los casos de:
cambio de prestador, altas o muertes, también deberán remitirse cuando,
luego de producida la denuncia inicial, se hubiere detectado un cambio de
tipificación de lesión inicial o se ha rechazado el siniestro.
Remitente
Responsable: En los casos de
impedimentos técnicos que requieran el envío de la planilla vía fax, la
misma debe ser firmada por el médico Responsable del Area Médica según
las Resoluciones S.R.T. N° 66/96 ó 75/96 o, en su defecto, por personal de
la Aseguradora o del empleador autoasegurado que se encuentre debidamente
autorizado por el médico responsable.
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