Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - RES.
521/01 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 105/02. Del 12/4/2002. B.O.: 18/4/2002. Apruébase la
modificación del Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01,
respecto a la Fiscalización del Registro de Siniestros e
Incapacidades Laborales.
BUENOS
AIRES, 12 DE ABRIL DE 2002
VISTO
el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 0073/00, la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 717
de fecha 28 de Junio 1996, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de
1997, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31 y SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.178 de fecha 2 de Mayo de 1997,
la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, la
Resolución S.R.T. Nº 521/01, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557
establece como una de las funciones de esta SUPERINTENDENCIA,
registrar los datos relevantes referentes a los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, a los efectos de mantener el
Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que
en cumplimiento de lo mencionado en el considerando precedente se ha
dictado la Resolución SRT Nº 15/98, que crea el Registro de
Siniestros y establece los parámetros normativos y técnicos para
el envío de la información por parte de las aseguradoras y
empleadores autoasegurados a esta S.R.T..
Que
asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) apartado 1
del articulo 36 de la Ley Nº 24.557, se ha dictado la Resolución
S.R.T. Nº 521/01, que aprueba la ampliación y modificación de la
estructura de datos del Registro establecido por la Resolución SRT
15/98, de acuerdo con lo especificado en su ANEXO I.
Que
contra la aludida Resolución S.R.T. Nº 521/01, la UART (Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) y varias Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, interpusieron recursos de revisión,
cuestionando puntualmente la calificación de "falta
grave", prevista en el punto 5 del Anexo I de dicha
Resolución.
Que
con relación al cuestionado punto 5 del Anexo I de la Resolución
S.R.T. Nº 521/01, que califican como "falta grave" a
diversas conductas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la
Subgerencia de Procesos e Información recomendó dictar una
Resolución modificatoria de dicho punto, en razón de considerar
conveniente reservar la calificación de las faltas para otra norma
que establezca un marco sancionatorio integral.
Que
la Gerencia de Control y Auditoria, prestó su conformidad a la
modificación propuesta, señalando que la misma no altera en modo
alguno el procedimiento para la detección de incumplimientos y el
debido proceso administrativo para el juzgamiento y sanción en los
casos que corresponda.
Que
por lo tanto, devienen abstractos los recursos interpuestos por la
Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
articulo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º.- Apruébase la modificación del Anexo I punto 5 de la
Resolución S.R.T. Nº 521/01,
respecto a la Fiscalización del Registro de Siniestros e
Incapacidades Laborales, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso f) apartado 1 del articulo 36 de la Ley Nº 24.557.
Art.
2º.- Decláranse abstractos los recursos de revisión interpuestos
por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Art.
3º.- De forma.
ANEXO
I
1.
Modificación al punto 5 de la Resolución SRT Nº 521/01:
5.
Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales
Veracidad de los datos declarados.
1.
Los datos declarados por las
Aseguradoras y empresas autoaseguradas serán fiscalizados por la
Gerencia de Control y Auditoria a través de la Subgerencia de
Procesos e Información.
2.
Serán consideradas conductas que
contravienen la facultad otorgada a esta SRT por el inciso d) del
apartado 1. del articulo 36 de la L.R.T., en orden a cumplir con la
función establecida por el inciso f) del mismo apartado, las que se
describen a continuación: a) la omisión de declarar una
contingencia al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales; b)
declarar la contingencia al Registro fuera de los plazos
establecidos por la normativa vigente; y c) informar datos al
registro de Siniestros e Incapacidades Laborales que difieran de los
contenidos en la documentación respaldatoria o que no exista.
3.
Los registro rechazados por no cumplir
con las especificaciones técnicas o reglas de validación
ejecutadas por el sistema de la SRT no se considerarán informados
hasta su efectivo ingreso a las bases de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
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