Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RES. 134/96 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 1067/04. DEL 28/9/2004. B.O.: 4/10/2004. Modifícase la Resolución Nº
134/96, en relación con la restitución del
aporte al Fondo de Reserva que financia el funcionamiento de las Comisiones
Médicas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que soliciten la baja del
Registro.
Bs.
As., 28/9/2004
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución
S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para
financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que
dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que
soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su
aporte.
Que
desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado
casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una
A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía
deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos
extrapresupuestarios que administra.
Que
a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento
las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado,
resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los
fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente
canceladas.
Que
obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución
S.R.T. N° 134/96.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Aseguradoras que
soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su
aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con
este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que
administra".
Art.
2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — De forma.
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