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Argentina,
Riesgos del Trabajo
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- modifica y/o complementa a:
ley 24241,
instrucción 193/95 SAFJP,
ley 24557, resolución
134/95 SRT, resolución 40/97 SSS, resolución
61/97 SRT, resolución 78/98 SRT,
resolución 1067/04 SRT,
instrucción 1/05 SAFJP,
instrucción 2/05 SAFJP, resolución 1104/06 SRT,
resolución 1997/07 SRT,
ley 26425.
- modificada y/o complementada por: resolución
1182/10 SRT, resolución 1837/14 SRT,
resolución 214/17 SRT,
resolución 47/23 SRT,
resolución 8/24 SRT. |
Superintendencia de Riesgo
de Trabajo
Riesgo de Trabajo -
COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION
- FONDO DE RESERVA – CREACION
Resolución (SRT) 1105/10.
Del: 2/8/2010. B.O.: 6/8/2010. Riesgos del Trabajo. Créase el Fondo de Reserva para financiar el
funcionamiento de las Comisiones Médicas.
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º -
(denominación sustituida por resolución 59/18 SRT) Créase el
Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.).
Art. 2º — Dispónese que los
gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y
administración de las Comisiones Médicas y las O.H. y V., serán solventados con
cargo al Fondo de Reserva constituido en el artículo 1º de la presente
resolución.
Art. 3º — (texto
s/ resolución 41/23 SRT) Determínase que el monto mínimo del Fondo de
Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, estará constituido
por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de
trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, el
Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro
determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos
4° y 5° de la presente.
Art. 4º — (texto
s/ resolución 20/23 SRT) Establécese la cantidad a aportar por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($
205.115.516).
Art. 5º — (texto
s/ resolución 8/24 SRT) Establécese la
cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS
SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
96/100 ($ 3.771.092.652,96), que será distribuida a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en
vigencia de la presente.
Art. 6º — Estipúlase que
los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de
Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido
por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, sus complementarias
y modificatorias, se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a
integrar, mencionada en el artículo 5º de la presente resolución.
Art. 7º — En lo que
respecta a los gastos relacionados con el sistema de Comisiones Médicas,
corresponderá a la A.N.Se.S. reintegrar el importe imputable a la tramitación de
expedientes previsionales, conforme lo reglado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997. Los
gastos vinculados con la tramitación de expedientes laborales ante las
Comisiones Médicas y las O.H. y V., se distribuirán entre las A.R.T. y los E.A.
a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y
publicada por la S.R.T. conforme a la información disposición al día DIEZ (10)
del mes inmediato siguiente al del período que se liquida.
Art. 8º — (art.
sustituido por resolución 59/18 SRT) Dispónese que el vencimiento
para integrar los montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que
surjan de las liquidaciones previstas en los artículos 7° y 11 de la presente,
operará a los CINCO (5) días hábiles para los entes Privados y DIEZ (10) para
los Públicos, de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T..
Art. 9º — Los fondos
deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria que la Gerencia de Operaciones de
la S.R.T. comunique oportunamente.
Art. 10. — (texto s/
resolución 1837/14 SRT) Las A.R.T. y los
E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el
aporte mínimo establecido en el artículo 5º, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.
Art. 11. —
(art. sustituido por resolución 24/21 SRT) Al 30 de septiembre de
cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el
monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones
Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su
distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y
notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A.
Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las
liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan
situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que
afecten de manera significativa los parámetros de distribución.
Art. 12. — Las A.R.T. y los
E.A. a los que se les autorice la baja del Registro, podrán solicitar la
restitución de los aportes que hubieran efectuado de conformidad con los
artículos 5º, 10 y 11 de la presente resolución, una vez que se encuentren
cancelados los compromisos pendientes que resulten de la aplicación de los
artículos 7º y 13 de la presente resolución.
Art. 13. — (texto s/
resolución 1837/14 SRT) Dispónese que, en
el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaran los aportes indicados en los
artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazos estipulados, se aplicará el
procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de
las sanciones que resultaren de aplicación a las mismas por el incumplimiento de
las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes
en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente
al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA
GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será
aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación.
Art. 14. — Facúltase a la
Gerencia de Operaciones de la S.R.T. a reglamentar lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 15. — Deróganse las
Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio
de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº
78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº
1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº
1104 de fecha 20 de octubre de 2006, Nº
1997 de fecha 10 de diciembre de 2007; las
Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19
de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005, Nº 2 de fecha 13 de enero
de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 16. — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 17. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
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