Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 1105/10.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24241, instrucción 193/95 SAFJP, ley 24557, resolución 134/95 SRT, resolución 40/97 SSS, resolución 61/97 SRT, resolución 78/98 SRT, resolución 1067/04 SRT, instrucción 1/05 SAFJP, instrucción 2/05 SAFJP, resolución 1104/06 SRT, resolución 1997/07 SRT, ley 26425.

- modificada y/o complementada por: resolución 1182/10 SRT, resolución 1837/14 SRT, resolución 214/17 SRT, resolución 47/23 SRT, resolución 8/24 SRT.

Superintendencia de Riesgo de Trabajo

Riesgo de Trabajo - COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS  DE HOMOLOGACION - FONDO DE RESERVA – CREACION

Resolución (SRT) 1105/10. Del: 2/8/2010. B.O.: 6/8/2010. Riesgos del Trabajo. Créase el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º - (denominación sustituida por resolución 59/18 SRT) Créase el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.).

Art. 2º — Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las Comisiones Médicas y las O.H. y V., serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — (texto s/ resolución 41/23 SRT) Determínase que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la presente.

Art. 4º — (texto s/ resolución 20/23 SRT) Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516).

Art. 5º — (texto s/ resolución 8/24 SRT) Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($  3.771.092.652,96), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 6º — Estipúlase que los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, sus complementarias y modificatorias, se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5º de la presente resolución.

Art. 7º — En lo que respecta a los gastos relacionados con el sistema de Comisiones Médicas, corresponderá a la A.N.Se.S. reintegrar el importe imputable a la tramitación de expedientes previsionales, conforme lo reglado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997. Los gastos vinculados con la tramitación de expedientes laborales ante las Comisiones Médicas y las O.H. y V., se distribuirán entre las A.R.T. y los E.A. a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. conforme a la información disposición al día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al del período que se liquida.

Art. 8º — (art. sustituido por resolución 59/18 SRT) Dispónese que el vencimiento para integrar los montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las liquidaciones previstas en los artículos 7° y 11 de la presente, operará a los CINCO (5) días hábiles para los entes Privados y DIEZ (10) para los Públicos, de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T..

Art. 9º — Los fondos deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria que la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. comunique oportunamente.

Art. 10. — (texto s/ resolución 1837/14 SRT) Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.

Art. 11. — (art. sustituido por resolución 24/21 SRT) Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.

Art. 12. — Las A.R.T. y los E.A. a los que se les autorice la baja del Registro, podrán solicitar la restitución de los aportes que hubieran efectuado de conformidad con los artículos 5º, 10 y 11 de la presente resolución, una vez que se encuentren cancelados los compromisos pendientes que resulten de la aplicación de los artículos 7º y 13 de la presente resolución.

Art. 13. — (texto s/ resolución 1837/14 SRT) Dispónese que, en el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaran los aportes indicados en los artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las mismas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación.

Art. 14. — Facúltase a la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. a reglamentar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 15. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007; las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005, Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 16. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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