Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ARTICULO 3° RESOLUCION N° 1104/2006 - SUSTITUCION
Resolución (SRT) 1997/07. Del
10/12/2007. B.O.: 13/12/2007. Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
1104/2006.
Bs. As., 10/12/2007
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.241 y Nº 24.557, sus Decretos reglamentarios, la Resolución Conjunta S.R.T.
Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones
S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998,
Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
Nº 24.557 determinó que las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241,
fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o
profesional de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el
contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Que respecto del financiamiento de
las Comisiones Médicas, quedó claramente determinado por el artículo 50 de la
Ley Nº 24.557 —que sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241— que "los gastos
que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación.".
Que en este marco se dictó la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 134 de
fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para Financiar
el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes
para cubrir los gastos vinculados con la L.R.T.
Que con el transcurso del tiempo se
evidenció que un importante volumen de la labor de dichas comisiones
correspondía a la atención de los trámites de homologación de acuerdos,
celebrados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
trabajadores damnificados.
Que en razón de ello, por Resolución
Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de
1998, se dispuso la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.),
a fin de lograr una descentralización funcional que fortaleciese la gestión de
las Comisiones Médicas.
Que el artículo 9º de la resolución
conjunta citada precedentemente estableció que "Los gastos que por todo concepto
demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán a
cargo de la S.R.T. Dichos gastos serán reintegrados a la S.R.T. por las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autoasegurados, conforme a
las modalidades y procedimientos que establezca dicha SUPERINTENDENCIA por vía
reglamentaria.".
Que conforme a estos antecedentes
correspondió a esta S.R.T. dictar las medidas para posibilitar el financiamiento
de las O.H. y V. Y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por
parte de las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 78
de fecha 7 de agosto de 1998, se dispuso que los gastos fijos y variables que
por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las O.H. y V.,
creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán
solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución
S.R.T. Nº 134/96.
Que en los considerandos de la medida
que constituyó el citado fondo se desprende en principio, que si bien, el mismo
estaba pensado que lo fuese por única vez "...nada obsta a que en el futuro
pueda ser reducido y/o aumentado si las circunstancias económicofinancieras
cambiaren".
Que, mediante Resolución S.R.T. Nº
1104 de fecha 20 de octubre de 2006, se procedió a incrementar los aportes fijos
a realizar por cada A.R.T. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento
de las Comisiones Médicas.
Que, asimismo, a través de dicha
medida se creó un aporte fijo a realizar por los empleadores autoasegurados,
como así también, se estableció un aporte adicional a realizar tanto por las
A.R.T. como por los empleadores autoasegurados.
Que dicha medida obedeció a que
existía un incremento progresivo de los gastos de financiamiento, tanto de las
Comisiones Médicas como de las O.H. y V. y como contrapartida, la disminución
del monto que compone el fondo creado para financiar su funcionamiento.
Que pese a lo expuesto, en virtud de
que en la actualidad dicho fondo continúa resultando insuficiente para atender
los gastos de las Comisiones Médicas y las O.H. y V. es necesario ampliar el
aporte adicional que las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deben integrar
al citado Fondo.
Que, es importante destacar que la
S.R.T., como órgano rector del sistema debe velar por el correcto funcionamiento
de los entes de apoyo del mismo, más aún considerando las características de las
tareas esenciales que realizan.
Que la insuficiencia de dicho fondo
genera problemas de índole financiero que complican la gestión de la restitución
a la S.A.F.J.P. de los gastos por parte de esta S.R.T., en tanto el Fondo de
Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas cuenta en la
actualidad con un monto inferior a la suma mensual promedio que se abona a la
S.A.F.J.P. en concepto de gastos de Comisiones Médicas.
Que de acuerdo al artículo 30 de la
L.R.T., quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con
las obligaciones que dicha ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
con las excepciones que dicha norma establece.
Que con el objeto de lograr la
ampliación del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las
Comisiones Médicas, deberá establecerse un incremento del aporte adicional, que
será prorrateado entre las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados, en función
de la cantidad de los trabajadores asegurados, estableciéndose los plazos y las
modalidades de dicha integración.
Que a tales fines resulta procedente
introducir modificaciones a las disposiciones establecidas en la Resolución
S.R.T. Nº 1104/06.
Que de conformidad con lo establecido
en el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de Ley Nº 24.557, la S.R.T. tiene
entre las funciones que esta norma le asigna, la de dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos
reglamentarios.
Que la Subgerencia de Administración
y la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. han tomado intervención en
orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo
3º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
1104 de fecha 20 de octubre de 2006, por el
siguiente:
"Establécese un aporte adicional al
Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas de
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que será integrado por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados, a prorrata de la
cantidad de trabajadores asegurados por cada uno de ellos a la fecha de
publicación de la presente resolución".
Art. 2º — De forma. |