VISTO el Expediente Nº
19.507/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 2104 y Nº 2105 ambos
de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 1105
de fecha 2 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de agosto
de 2010 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 1105, a través de la cual se creó el nuevo Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
Que su artículo 5º, en la
parte pertinente, dispone: "Establécese la cantidad a aportar por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($ 3.463.675)...".
Que analizado el mismo por
la Gerencia de Operaciones del Organismo, se detectó que existe un error en la
suma consignada, toda vez que no contempla el importe total correspondiente a la
proporción determinada para la constitución del fondo.
Que en tal sentido
corresponde modificar el citado artículo, estableciendo en la suma de PESOS OCHO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 8.625.000) la cantidad a aportar por las
A.R.T. y los E.A.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en
ejercicio de las competencias asignadas por los artículos. Nº 36 y Nº 38 de la
Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº
2104 y el artículo 6 del Decreto Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase
el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 1105
de fecha 2 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS
OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 8.625.000) qué será distribuida a
prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y
publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de
la entrada en vigencia de la presente.
Sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, el aporte mínimo que integrará cada A.R.T. y cada
E.A. se establece en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) y PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.".
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.