Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RES. 490/03 -
ABROGACION
Resolución
(SRT) 1141/04. Del 18/10/2004. B.O.: 26/10/2004. Derógase la Resolución Nº
490/2003, por la que se dispuso el
relevamiento de riesgo de enfermedades profesionales en los establecimientos
de los empleadores afiliados o de propios establecimientos, por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados.
Bs.
As., 18/10/2004
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1297/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y
reglamentarias, la Resolución S.R.T. Nº 490 del 7 de agosto de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución indicada este organismo de control, en ejercicio de
sus atribuciones reglamentarias y atendiendo a la prevención de
enfermedades profesionales, dispuso que las aseguradoras de riesgos del
trabajo y los empleadores autoasegurados deben efectuar el relevamiento de
los agentes de riesgo de tales dolencias en cada establecimiento.
Que
no obstante tan loable finalidad, varias aseguradoras y la asociación
empresaria que las agrupa —U.A.R.T.— aduciendo que esta Superintendencia
carece de facultades para imponer el deber señalado a otros sujetos que los
empleadores y que su cumplimiento les provocaría diversos perjuicios,
interpusieron recursos administrativos contra la Resolución S.R.T. Nº
490/03 y además solicitaron judicialmente, a título de medida cautelar autónoma,
la suspensión de su ejecución.
Que
la situación relatada ha alterado las relaciones que esta SRT debe mantener
con sus controladas, lo cual, dadas las circunstancias de público
conocimiento vinculadas con recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, resulta inconveniente, pues los recursos humanos de esta
Superintendencia deben concentrarse en el perfeccionamiento del sistema de
prevención y reparación de los riesgos del trabajo y particularmente en la
búsqueda de soluciones para los problemas que la jurisprudencia del más
Alto Tribunal ha suscitado, en cuanto afecta la aplicación de disposiciones
y criterios hasta ahora vigentes.
Que
las áreas competentes de esta Superintendencia están abocadas al estudio
de métodos sucedáneos de la Resolución S.R.T. Nº 490/03, de modo que se
pueda atender al objetivo perseguido por ella, sin que en la práctica se
presenten los inconvenientes registrados.
Que
es atribución y deber del suscripto, determinar y regular, los instrumentos
más aptos para lograr la mayor economía y eficiencia en la consecución de
los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que
por lo expuesto, en el contexto descripto y en atención a que las
administradas recurrentes y actoras han suscripto el desistimiento de los
recursos y demandas promovidos, requiriendo en los escritos correspondientes
la imposición de las costas en el orden causado, procede, por razones de
oportunidad y conveniencia, derogar la resolución de marras.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 490/03.
Art.
2º — De forma.
|