Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - RESOLUCION Nº
51/2007 - SUSPENSION
Resolución (SRT) 130/07. Del 2/2/2007. B.O.: 5/2/2007. Suspéndese la aplicación de la
Resolución Nº 51/2007.
Bs. As., 2/2/2007
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11
de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 y Nº 51 de fecha de 12 de enero de
2001 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo, estipula que a
los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de
ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito
de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso I) adopción
y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser
considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que por otra parte el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 —texto
conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003— faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO
(S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y
sus anexos, que se aprueban por dicho Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 —texto conforme Decreto Nº
1057/03— expresa que las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse
por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la
ley Nº 19.587 una vez aprobadas por la S.R.T.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Capítulo XII,
artículo 35, esta S.R.T. absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), dependencia que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso I, apartado
a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de dicha Ley y de sus Decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se
estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que
reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también
con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y
faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medioambiente del trabajo, incorporando
a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los párrafos
anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las
normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE
MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de septiembre de 1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el
mercado internacional.
Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351/79 y sus modificaciones
establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para
verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de normas legales
mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en
otros ámbitos específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece
la norma IRAM 3574.
Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006.
Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su entrada en
vigencia.
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la
cual estableció que los importadores de la Maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho
deberán cumplimentar los requisitos que se detallan Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la
liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)
Que la precitada Resolución S.R.T. Nº 51/07 que publicada en el Boletín Oficial el día 17
de enero de 2007, entrando en vigencia el día 25 de enero de 2007.
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por
la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07 se advirtió que el plazo para la entrada en
vigencia resultó exiguo para que los mismos pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos en las normativas
ut supra mencionadas.
Que resulta pertinente el dictado de un nuevo acto administrativo que suspenda los efectos de
la Resolución S.R.T. Nº 51/07, fijando un plazo de entrada de vigencia compatible con las situaciones de hecho
existentes al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la
Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007 por el término de TREINTA (30) días corridos.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 4º — De forma.
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