Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - RESOLUCION N°
97/2006 - CUMPLIMIENTO
Resolución (SRT) 51/07. Del 12/1/2007. B.O.: 17/1/2007. Establécese
que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho, deberán
cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución Nº 97/2006.
Suspendida su vigencia 30 días por Res. (SRT) 130/07.
Bs. As., 12/1/2007
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha
11 de noviembre de 2003, laResolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que a
los fines de la aplicación de dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de
ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito
de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas riesgosas; e inciso l)
adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados
y actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica los factores que deben ser
considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 —texto
conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003— faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y
sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar normas
complementarias.
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79 expresa que las
recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o
privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una vez
aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Capítulo XII,
artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones
desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), Organismo que se
encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, artículo 36, inciso 1, apartado
a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes de trabajo, se
estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que
reducen los riesgos de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también
con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y
faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando
a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos señalados en los
párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la REPUBLICA
ARGENTINA debe cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del
INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de fecha septiembre de 1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es generalizada en el
mercado internacional.
Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351/79 y sus modificaciones
establecen los requisitos que deben cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los ensayos necesarios para
verificar el cumplimiento de la ley y el decreto mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de las normas legales
mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en
otros ámbitos específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal como lo establece
la norma IRAM 3574.
Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de marzo de 2006.
Que, también se hace necesario que la maquinaria importada cumpla con idénticos requisitos,
en forma previa a su importación.
Que habida cuenta lo manifestado por parte de la ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.) – DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) sosteniendo que no surge taxativamente que los requisitos
exigidos en la normativa resulten de cumplimiento previo a la liberación a plaza por las Areas Operativas de la
Dirección mencionada en la importación de los bienes descriptos en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, es menester
dictar un acto administrativo que así lo disponga.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la
Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material
plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 en forma previa a
la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Suspendida su vigencia 30 días por Res. (SRT) 130/07.
Art. 2º — Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 3º — De forma.
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