Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO - HORARIO MESA DE ENTRADAS
Resolución (SRT) 1300/11.
Del 8/9/11. B.O.: 12/9/2011. Establécese que la Mesa de Entradas dependiente del
Departamento de Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno N° 401 de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, funcionará de Lunes a Viernes, en el horario
de 09:00 a 16:00 horas, para la recepción de toda documentación que se presente
con destino a este Organismo.
Bs. As., 8/9/2011
VISTO el Expediente N°
10.506/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes N° 19.549, N° 24.557 y 26.425, las Resoluciones S.R.T. N° 1380 de
fecha 10 diciembre de 2008, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 772 de fecha
29 de julio de 2009, 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y la Disposición de la
Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que la Resolución S.R.T. N°
1380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso,
egreso y registro de documentación.
Que sobre el particular se
establece que toda documentación enviada a esta S.R.T. debe ser ingresada
únicamente por Mesa de Entradas de la Secretaría General, área responsable del
registro de ingresos y de individualizar las presentaciones asignándoles número
de ingreso, con fecha y hora de recepción.
Que mediante el dictado de
la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual
estructura orgánico-funcional de esta S.R.T., determinando que el Departamento
de Secretaría General, dependiente de la Gerencia de Operaciones, es el
responsable, entre otras cosas, de coordinar el despacho, seguimiento y archivo
de la documentación administrativa y de controlar la gestión administrativa de
las actuaciones.
Que con la sanción de la
Ley N° 26.425 el personal médico, técnico y administrativo que se desempeñaba en
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas por el artículo 51
de la Ley N° 24.241— fue transferido a este Organismo.
Que así, mediante la
Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, se dispuso que la S.R.T.
ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central de la
misma forma, y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con
los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones con
el personal, compras y contrataciones y su financiamiento.
Que la Disposición de la
Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010, se estableció que la
Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General de esta
S.R.T. funcionaría de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 17:00 horas para
la recepción de toda la documentación presentada con destino a este Organismo.
Que en virtud de lo
previsto en la Resolución S.R.T. N° 1181 de fecha 12 de agosto de 2010 la
recepción de documentación dirigida a las Comisiones Médicas N° 10 A, B, C, D,
E, F, G, H, I, J y K se efectúa a través de la Mesa de Entradas ubicada en la
calle Moreno N° 401, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
(C.A.B.A.), la cual atiende de lunes a viernes en el horario comprendido entre
las 10:00 y las 17:00 horas.
Que además, dicha norma
prevé que la documentación dirigida a la Comisión Médica Central ingresa por la
Mesa de Entradas ubicada en la sede anteriormente citada, de lunes a viernes, en
el horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 horas.
Que por ello, la Gerencia
de Operaciones consideró necesario regular el horario de funcionamiento de la
Mesa de Entradas de las sedes del Organismo en esta Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES en forma unificada, fijándolo de lunes a viernes entre las 09:00 y las
16:00 horas.
Que en ese sentido, informó
que el beneficio de unificar los horarios redunda en una correcta distribución
de documentación entre ambas sedes. Señaló, a su vez, que el personal de ambas
mesas recibirá la documentación en una misma franja horaria, razón por la cual,
la presente medida evitaría que se presente documentación en la sede con el
horario más amplio de atención, lo cual podría tener consecuencias en las
actuaciones con plazos.
Que de conformidad a la
regla dispuesta en el inciso e), apartado 2° del artículo 1° de la Ley N°
19.549, en los procedimientos administrativos los plazos se contarán por días
hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación
resuelta de oficio o a petición de parte.
Que es necesario poner en
conocimiento de todos los interesados los días y el horario de atención de la
Mesa de Entradas ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno N°
401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del apartado 1°, inciso e) del
artículo 36 de la Ley N° 24.557 y de la Resolución S.R.T.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1° — Establécese que la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de
Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
ubicada en los edificios de Bartolomé Mitre N° 751 y Moreno N° 401 de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, funcionará de Lunes a Viernes, en el horario de 09:00
a 16:00 horas, para la recepción de toda documentación que se presente con
destino a este Organismo.
Art. 2° — Derógase la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 23 de fecha 11 de mayo de 2010 y
los puntos Comisión Médica N° 10 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y Comisión
Médica Central, del artículo 5 de la Resolución S.R.T. N° 1181 de fecha 12 de
agosto de 2010.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.