Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº
15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de
agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de
agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del
artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los
empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será
sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del
Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando
como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del
Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que
se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE)
existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que
quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado
artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de
aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo
Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de
la citada ley.
Que el artículo 15 del
Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del
artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor
MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo
garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº
1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será
la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la
equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada
oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo
garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº
26.417.
Que el artículo 5º de la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº
448 de fecha 3 de agosto de 2011, actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2011 fijándolo en la suma
de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($
1.434,29).
Que corresponde que la
S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia
prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, respecto
de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 448/11.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e),
apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº
1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 473,32) el
importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del
artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.