Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº
36.954/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema
instaurado en dicha ley.
Que el artículo 2º incluye
obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación a funcionarios y empleados
del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que a su turno el artículo
27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de
autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan,
y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Asimismo, el apartado 3º del artículo citado estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de la vigencia de los
contratos de afiliación.
Que a efectos de optimizar
el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó
la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se
reglamentó, entre otras cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato
Tipo de Afiliación (C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA (30)
días corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota, para que el
EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora, cumpliendo con el
procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente.
Que sin embargo, se pudo
observar que en la práctica resulta imposible para el empleador del sector
público materializar una nueva contratación dentro del plazo fijado.
Que los empleadores del
sector público como regla, deben someterse a regímenes que garanticen el debido
control sobre los fondos utilizados, así como la libre concurrencia de
oferentes, la publicidad y la transparencia en la contratación realizada; ello
implica que la contratación de productos o servicios que para el empleador
privado demora unos pocos días, en el caso de los empleadores del sector público
lleva, en la mayoría de los casos, más de TREINTA (30) días.
Que en consecuencia,
corresponde sustituir la Cláusula Tercera, Anexo II —Contrato Tipo de
Afiliación, o C.T.A.—, de la citada Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículos
36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el texto de la Cláusula Tercera, Anexo II, de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de
2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CLAUSULA TERCERA:
COTIZACION.
El EMPLEADOR abonará la
cuota que resulte de aplicar la alícuota convenida en las Condiciones
Particulares, la cual deberá encontrarse ajustada al régimen aprobado por el
órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de la nómina
salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazos y condiciones
establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social.
En los casos de inicio de
actividad o, cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente
al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la
nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual
indicando el mes anterior en el formulario de pago.
En caso de resultar
necesario modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá
notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a
TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva alícuota, a los
efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora,
cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa
vigente. Si el empleador perteneciere al sector público nacional, de las
provincias o de sus municipios o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el plazo
aludido en el presente párrafo no será menor a CIENTO VEINTE (120) días
corridos, pudiendo extenderse por SESENTA (60) días corridos adicionales,
mediando petición debidamente fundada por parte del Empleador. Si la ASEGURADORA
rechazase la ampliación mencionada, dicha cuestión será sometida a esta S.R.T.
Los cambios de alícuotas
deberán respetar la anualidad de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15 del Decreto Nº 170/96, salvo en los casos en que las
modificaciones de las alícuotas obedezcan a cambios de actividad del empleador o
a cambios de C.IIU acordados con la aseguradora."
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2011.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.