Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - CONDICIONES Y TRAMITE DE CONVENIOS - APROBACION
Resolución (SRT) 1336/08. Del
1/12/2008. B.O.: 5/12/2008. Apruébanse las condiciones a cumplir y el trámite de
los convenios específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002 de
fecha 5 de abril de 2002 y Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, suscriptos con la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES
ARGENTINOS (C.T.A.) respectivamente, de conformidad con las estipulaciones
descriptas en los Anexos I a III que forman parte de la presente resolución.
Bs. As., 1/12/2008
VISTO el Expediente Nº 7502/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero
de 2005, Nº 223 y 224 ambas de fecha 14 de febrero de 2008 y los Convenios Nº
002 y Nº 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la
CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4
de marzo de 2004 respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº
24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que una de las formas de cumplir con
dicho objetivo es la promoción de actividades con las asociaciones sindicales.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), suscribió sendos convenios marco con la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES
ARGENTINOS (C.T.A.).
Que dichos convenios tienen por
objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas
entidades gremiales de tercer grado para "...el desarrollo en forma conjunta de
proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de
recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de
la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas,
creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de
capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos...".
Que las actividades a desarrollarse
en el cumplimiento de los convenios son implementadas mediante la suscripción de
acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o
segundo grado que lo lleve a cabo y son financiadas por la S.R.T., con
afectación al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de
Riesgos del Trabajo, que este Organismo administra por imperio del artículo 33
de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.
Que con el objeto de reglar la
suscripción de dichos acuerdos específicos, oportunamente se aprobó la
Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005.
Que asimismo, mediante Resolución
S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura
orgánico funcional de la S.R.T.
Que de la experiencia acumulada en la
gestión de los convenios suscriptos hasta el momento bajo los procedimientos de
la Resolución S.R.T. Nº 288/05 y en virtud de la nueva estructura del Organismo,
deviene necesaria la modificación de la reglamentación de los requisitos a
cumplir y el trámite a seguir por las partes, en orden a la suscripción de los
acuerdos específicos.
Que en el marco de la modificación
señalada, corresponde que las entidades gremiales interesadas en la firma de
acuerdos específicos, asuman compromisos vinculados a la creación de áreas de
seguridad y salud en el trabajo dentro de la estructura organizacional central;
la creación de comisiones mixtas de condiciones y medio ambiente de trabajo; y
la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en
los convenios colectivos de trabajo que celebren.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que esta resolución se dicta en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la
Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 224/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las
condiciones a cumplir y el trámite de los convenios específicos que se celebren
en el marco de los Convenios Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002 y Nº 003 de
fecha 4 de marzo de 2004, suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
(C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) respectivamente,
de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I a III que
forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Facúltase a la Unidad
de Relaciones Institucionales (U.R.I.) a proponer fundadamente modificaciones de
excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y
a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran
necesarias para permitir el normal funcionamiento de los Convenios Específicos.
ARTICULO 3º — Dispónese que en caso
de falta de implementación de los compromisos mencionados en el Anexo I de la
presente resolución o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en
los acuerdos específicos, la U.R.I. podrá suspender o recortar los pagos y de
persistir la irregularidad, dar por finalizado el acuerdo.
ARTICULO 4º — Determínase que los
materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los
materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T.
y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el
modelo a determinar por este Organismo.
ARTICULO 5º — Créase el Comité de
Seguimiento y Aprobación de Gastos, cuyas funciones e integración se definen en
el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Dispónese que los
convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº
288 de fecha 11 de febrero de 2005 mantendrán
sus compromisos vigentes, mientras que los procedimientos y/o controles a
aplicarse para verificar su cumplimiento, serán los establecidos en la presente
resolución.
ARTICULO 7º — Derógase la Resolución
S.R.T. Nº 288/05.
ARTICULO 8º — De forma.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA
SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION
1. La Suscripción de los Convenios
Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de
Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad
establecidos para las entidades gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se
expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades,
tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los
trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la
evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que
sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
(C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de
potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima
necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares
con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera
habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. En el
supuesto de no encontrarse efectivos los siguientes compromisos, al momento de
la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, deberá
manifestar de modo fehaciente la voluntad de concretar los mismos juntamente con
un programa de implementación, debiendo indefectiblemente incluir lo siguiente:
a) La entidad gremial debe proceder a
la creación de un área de seguridad y salud en el trabajo, dentro de su
estructura y dependiente de las máximas autoridades, con representación similar
en las delegaciones de la entidad, acorde a su ámbito de actuación territorial.
b) La entidad gremial debe impulsar
la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas
por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y
segundo grado que los representen) y de los empleadores.
c) La entidad gremial deberá
propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.
d) La entidad gremial debe
comprometerse a elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un manual
de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de
actividad laboral que abarca.
Criterios de Elegibilidad
Adicionales. Relativos a la conducta de la entidad y a la calidad de la
propuesta a presentar:
e) El grado de cumplimiento alcanzado
por la entidad en relación a la Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para
el diseño conjunto del proyecto de Capacitación.
f) Que los destinatarios de los
cursos incluyan a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los
Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T..
g) Que en la capacitación se incluya
o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como
delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales,
delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad,
o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del
sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.
h) La cantidad de destinatarios de la
Capacitación debe potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso
racional de los recursos a disponer.
4. Para poder proceder a la
Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá
manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos mencionados,
agregando al expediente de Suscripción de Convenio, la presentación de un
programa de implementación para ello.
5. Las condiciones técnicas a cumplir
por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus
aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.);
al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los
contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de
interés mutuo en los Convenios Marco.
6. Criterios de no Elegibilidad para
la formulación de Convenios Específicos:
a) Que la Entidad Gremial solicitante
no cuente con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) Que la Entidad Gremial solicitante
registre incumplimiento de Acuerdos Específicos previos, ya fuere en relación a
los compromisos asumidos como prerrequisito del acuerdo en un plan de
cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas
de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) Que los contenidos de la Propuesta
de Capacitación no se ajusten claramente a la temática de Salud y Seguridad en
el trabajo.
d) Que los representantes de la
entidad Gremial no se avengan a cumplir con la Normativa de la presente
resolución y las condiciones del Convenio Específico a firmar.
e) Que los representantes de la
entidad Gremial no cumplan con la agenda de trabajo que de mutuo acuerdo se
establecerá en las primeras instancias del procedimiento de suscripción del
Convenio, en cuyo caso la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.) en
acuerdo con el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.)
darán por finalizada la tramitación.
f) Que la entidad solicitante no
entregue las constancias requeridas en el formulario de solicitud referidas a su
calidad representativa y niveles de autorización.
ANEXO II
INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO
Y APROBACION DE GASTOS
1.Integración:
Estará integrado por los titulares de
la Gerencia General, la Unidad de Relaciones Institucionales, la Gerencia de
Operaciones y el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.
2.Funciones:
1. Aprobar los Manuales elaborados
por las entidades gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos.
Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la
actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su
edición y publicación.
2. Aprobar la rendición de gastos
ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente
justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean
indispensables para brindar la capacitación propuesta.
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIO
ESPECIFICO DE CAPACITACION
e. 05/12/2008 Nº 20384/08 v. 05/12/2008 2.
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