Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PROYECTOS DE CAPACITACION
Resolución
(SRT) 288/05. Del 11/2/2005. B.O.: 15/2/2005. Apruébase
el procedimiento de tramitación de acuerdos específicos que se celebren en
el marco de convenios suscriptos con la Confederación General del Trabajo y
la Central de los Trabajadores Argentinos, en relación con Proyectos de
Capacitación.
Derogada por
Resolución (SRT) 1336/08.
Bs.
As., 11/2/2005
VISTO
el Expediente N° 3386/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995
y N° 19.549 de fecha 1° de abril de 1987 —texto ordenado por el Decreto
N° 1883 de fecha 24 de setiembre de 1991— los Decretos N° 1759 de fecha
3 de abril de 1972 —texto ordenado por el Decreto N° 1883 de fecha 24 de
setiembre de 1991— y N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones
S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —juntamente con su
modificatoria N° 1140 de fecha 18 de octubre de 2004— y N° 63 de fecha
19 de enero de 2005 y los Convenios N° 002 y 003 suscriptos con la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES
ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004,
respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), junto con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribió sendos
convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la
CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).
Que
dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia
técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para
"... el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes
a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya
sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la
realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención
de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y
desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y
desarrollo de extensión de conocimientos...".
Que
las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de dichos convenios son
implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada
proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a
cabo y serán financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de
excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que
ésta administra por imperio del artículo 33 de la Ley N° 24.557 y en el
marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 491/97.
Que
en dicho contexto deviene necesaria la reglamentación del trámite a seguir
por las partes en orden a la suscripción de dichos acuerdos específicos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que
esta Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36, inciso e), de la Ley N° 24.557 y las Resoluciones S.R.T. N°
660/03 —junto con su modificatoria N° 1140/04— y N° 63/05.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el procedimiento
de tramitación de los acuerdos específicos que se celebren en el marco de
los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 suscriptos respectivamente con la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES
ARGENTINOS (C.T.A.), de conformidad con las instrucciones reflejadas en los
ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de esta Resolución.
Art.
2º — Créase el Comité de
Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación, que se regirá
por las normas contenidas en el ANEXO III de esta Resolución.
Art.
3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —
Héctor O. Verón.
ANEXO
I
Procedimiento
para la tramitación de solicitudes de suscripción de acuerdos específicos
de capacitación con entidades gremiales
1.
La entidad gremial interesada en la suscripción de un acuerdo específico
de capacitación solicitará una entrevista de su dirigente de mayor
jerarquía con el Gerente General de la S.R.T., a fin de informarse de los
pasos a cumplimentar para lograr dicho objetivo.
2.
Concretada la entrevista, la entidad gremial deberá formular su petición
por escrito al Señor Superintendente, en los términos del ANEXO II de esta
Resolución, e ingresarla por Mesa de Entradas de esta S.R.T.
3.
Una vez asignado el Número de Ingreso, la presentación será elevada al
Señor Superintendente quien, en caso de considerar oportuno dará trámite
a dicha solicitud, emitirá un memorándum dando intervención a la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, previa remisión de las
actuaciones a Secretaría General para la formación del expediente.
4.
La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo deberá:
4.1.
Interactuar con la entidad gremial peticionante a fin de adecuar la
propuesta al régimen normativo aplicable y a las finalidades de esta S.R.T.
plasmadas en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04.
4.2.
Acordar los compromisos específicos a los que se hace referencia en el
punto 2.5. del ANEXO II de esta Resolución, los que deberán estar
vinculados con la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral de los
trabajadores representados.
4.3.
La entidad gremial ingresará por Mesa de Entradas el proyecto de
capacitación definitivo dirigido a la Subgerencia de Estudios, Formación y
Desarrollo en los términos del ANEXO II de esta Resolución y haciendo
referencia al número de expediente en el que tramiten las actuaciones.
5.
Mesa de Entradas remitirá dicha presentación a la Subgerencia de Estudios,
Formación y Desarrollo.
6.
El Señor Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo, una vez agregada
la actuación precedentemente indicada, girará el expediente al
Departamento de Capacitación y Difusión para que se expida acerca de los
aspectos técnico-pedagógicos de la propuesta.
7.
El Subgerente de Estudios, Formación y Desarrollo podrá:
7.1.
Manifestar su conformidad con todo lo actuado y elevar el expediente a la
Gerencia de Prevención y Control.
7.2.
Formular observaciones y devolver el expediente al Departamento de
Capacitación y Difusión para su subsanación.
8.
El Gerente de Prevención y Control deberá:
8.1.
Analizar y fundamentar: i) la viabilidad del proyecto definitivo presentado
por la entidad gremial peticionante; ii) su adecuación al marco normativo
aplicable —Convenio N° 002/02 o N° 003/04, según corresponda, y esta
Resolución— y a las prioridades de capacitación y temarios que a la luz
de los índices de siniestralidad por actividad determine el Comité de
Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, en uso de la facultad
conferida en el apartado 2.1. del ANEXO III de esta Resolución; y iii) el
informe fundado elaborado por el Departamento de Capacitación y Difusión y
convalidado por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo acerca
de la calidad técnico-pedagógica del proyecto de capacitación y su
eficacia para la concreción de los objetivos planteados.
8.2.
En caso de prestar conformidad con lo actuado, remitir el expediente a la
Subgerencia de Administración.
8.3.
En caso contrario, elevar el expediente al Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación para su evaluación, junto con el
análisis de los fundamentos que lo llevan a proponer la denegación de la
solicitud.
9.
La Subgerencia de Administración deberá:
9.1.
Verificar la adecuación del presupuesto de financiación propuesto a las
pautas presupuestarias vigentes en materia de convenios de capacitación.
9.2.
En caso de estimarlo pertinente, solicitar a las áreas informes y
aclaraciones de su competencia.
9.3.
Si la entidad gremial solicitante hubiera requerido la financiación de
rubros no previstos en el apartado 4.9. del ANEXO II de esta Resolución,
remitir el expediente en consulta al Comité de Análisis y Seguimiento de
Proyectos de Capacitación a fin que éste se expida sobre su procedencia y
monto a financiar.
9.4.
En caso de prestar su conformidad con el presupuesto presentado por la
entidad gremial, remitir el expediente al Departamento de Presupuesto y
Contabilidad.
9.5.
Si alguno o algunos de los rubros presupuestados exceden la financiación
máxima a ser otorgada por la S.R.T. por tales conceptos, notificar
fehacientemente esta circunstancia a la entidad gremial peticionante, a fin
que ésta manifieste del mismo modo si mantiene su voluntad de suscribir el
acuerdo específico de capacitación.
10.
El Departamento de Presupuesto y Contabilidad informará si existen o no
recursos suficientes para afrontar la financiación requerida, con
imputación al presupuesto vigente del excedente del Fondo de Garantía de
la Ley de Riesgos del Trabajo.
11.
Con la conformidad de la Subgerencia de Administración, el expediente será
girado a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
12.
La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales elaborará
el respectivo proyecto de acuerdo específico que incorporará, foliado e
inicialado, al expediente el que será remitido a la Subgerencia de Asuntos
Legales.
13.
La Subgerencia de Asuntos Legales girará el expediente al Departamento de
Dictámenes para que se expida sobre la razonabilidad y legalidad del
procedimiento y del proyecto de acuerdo específico respectivo.
14.
El Subgerente de Asuntos Legales podrá:
14.1.
Compartir los fundamentos del dictamen emitido y convalidarlo.
14.2.
Discrepar con dicha opinión técnica, fundando el criterio de la
Subgerencia de Asuntos Legales.
En
ambos casos, deberá remitir el expediente al Comité de Análisis y
Seguimiento de los Proyectos de Capacitación.
15.
El Comité de Análisis y Seguimiento de los Proyectos de Capacitación
analizará el expediente y podrá:
15.1.
Aprobarlo, prestando su conformidad con el proyecto de acuerdo específico
propuesto.
15.2.
Desestimarlo.
En
ambos casos deberá emitir opinión fundada de su decisión y elevar el
expediente al Señor Superintendente para su consideración.
16.
El Señor Superintendente podrá:
16.1.
Prestar su conformidad con el proyecto de acuerdo específico propuesto,
emitiendo el pertinente acto administrativo y remitiendo en consecuencia el
expediente a Secretaría General.
16.2.
Denegar la solicitud de la entidad gremial, en cuyo caso deberá emitir acto
administrativo fundado.
17.
Secretaría General deberá protocolizar el proyecto de acuerdo específico
y remitir el expediente a la Coordinación de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales.
18.
La Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Institucionales procederá a
notificar a la entidad gremial solicitante la suscripción del acuerdo
específico. Posteriormente, remitirá el expediente a la Gerencia de
Prevención y Control.
19.
La Gerencia de Prevención y Control será responsable de auditar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad gremial, remitiendo
informes al Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de
Capacitación, con la periodicidad y modalidad que dicho Comité estime
convenientes.
20.
El Comité de Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación deberá,
en caso de aprobar los informes de auditoría de cursos que emita la
Gerencia de Prevención y Control, instruir a la Subgerencia de
Administración para que realice el pago correspondiente.
21.
Los pagos se realizarán por curso realizado, debiendo la entidad gremial
presentar la respectiva planilla de rendición de cuentas indicando tipo y
número de comprobante, emisor (junto con su número de C.U.l.T.), concepto,
importe e I.V.A., en su caso; todo ello junto con copia de los comprobantes
de pago certificada por autoridad competente de la entidad gremial.
22.
La S.R.T. realizará los pagos conforme lo impone la normativa vigente, a
saber la Resolución S.H. N° 262/95 y la Disposición Conjunta C.G.N. N°
21/95 y T.G.N. N° 10/95.
El
Departamento de Tesorería, dependiente de la Subgerencia de
Administración, asesorará a la entidad gremial en relación al trámite y
la documentación requerida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para
el cumplimiento de la normativa antes mencionada.
ANEXO
II
Guía
para la solicitud de suscripción de acuerdos específicos y proyectos de
capacitación
1.
Una vez realizada la audiencia prevista en el apartado 1. del ANEXO I de
esta Resolución, la entidad gremial interesada deberá ingresar su
solicitud de suscripción de un acuerdo específico de capacitación, en el
marco de los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y dirigida al Señor
Superintendente, por Mesa de Entradas de la S.R.T.
2.
Al momento de presentar su solicitud, la entidad gremial peticionante
además, deberá manifestar de modo fehaciente su voluntad de asumir los
compromisos que a continuación se establecen, así como la modalidad y
plazo para su cumplimiento:
2.1.
Crear en su ámbito un área de salud y seguridad en el trabajo.
2.2.
Impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de
trabajo, integradas por representantes de los trabajadores, de las entidades
sindicales de primer y segundo grado que los representen y de los
empleadores.
2.3.
Propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente
de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.
2.4.
Elaborar un manual que refleje los contenidos de los cursos dictados.
2.5.
Compromisos específicos, vinculados con la actividad representada y los
riesgos a los que se hallen expuestos sus trabajadores.
3.
Asimismo, los integrantes del órgano sindical de mayor jerarquía deberán
comprometerse a asistir a la entrevista que sobre los temas de la
capacitación organizará la S.R.T., como así también a hacer concurrir a
los docentes y coordinadores propuestos para llevar a cabo la capacitación
y que a criterio de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo lo
requieran, al curso de formación que dictará dicho Organismo.
4.
Los proyectos de capacitación deberán presentarse por escrito y en soporte
digital, conforme al siguiente formato:
4.1.
Información General
4.1.1.
Denominación del proyecto de capacitación y curso o cursos a dictar.
4.1.2.
Descripción de la situación por la cual se considera conveniente realizar
la capacitación.
4.1.3.
Enumeración de los principales riesgos a los que se encuentran expuestos
los trabajadores de la actividad, indicando la información que obre en
conocimiento de la entidad gremial sobre las características y magnitud de
la accidentalidad en el sector.
4.1.4.
Descripción y análisis de anteriores acciones de capacitación y sus
resultados, en caso de haber sido realizadas.
4.1.5.
Contribución esperada del proyecto de capacitación propuesto a la mejora
de las problemáticas descriptas.
4.2.
Objetivos Se deberá formular un solo objetivo general y dos o más
objetivos específicos del proyecto.
4.2.1.
El objetivo general deberá reflejar la incidencia esperada de la
capacitación propuesta en relación con la mejora de las condiciones y
medio ambiente laboral de los trabajadores representados.
4.2.2.
Los objetivos específicos deberán consistir en desagregaciones acotadas,
operativas y concretas del objetivo general (logros a alcanzar por los
asistentes, en términos de adquisición de conocimientos, habilidades y
actitudes).
4.3.
Contenidos de la Capacitación
4.3.1.
Temario: Los temas se presentarán debidamente desagregados y ordenados por
la secuencia en que serán desarrollados, detallando la carga horaria global
que insumirán.
4.3.2.
Enfoque de Género: Cuando corresponda, se deberá incorporar el enfoque de
género, especificando los riesgos y sus efectos distintivos sobre hombres y
mujeres.
4.4.
Metodología
Detalle
de los métodos y las técnicas a aplicar en la capacitación, priorizando
la utilización de métodos activos, con técnicas participativas que
favorezcan la intervención de los asistentes.
4.5.
Recursos humanos y materiales
4.5.1.
Enumeración de los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a
cabo la capacitación propuesta.
4.5.2.
Descripción de los medios auxiliares a utilizar: transparencias, material
impreso, diapositivas, videos etc.
4.6.
Destinatarios
4.6.1.
Descripción de la población involucrada, mediante la enumeración de los
destinatarios y la cuantificación de la demanda potencial.
4.6.2.
Caracterización de los posibles asistentes (nivel educativo; principales
puestos de trabajo; etc.).
4.7.
Evaluación
4.7.1.
Descripción de la metodología a utilizar para la evaluación del curso y
de las herramientas a utilizar para tal fin. Asimismo, deberá indicarse, en
caso de haber sido prevista, la técnica a aplicar para hacer un seguimiento
de la capacitación y determinar la aplicación concreta de los contenidos
de la capacitación.
4.7.2.
Presentación de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva
realización de la capacitación. La modalidad de presentación de los
informes así como su periodicidad será acordada posteriormente con la
S.R.T.
4.8.
Cronograma
4.8.1.
Detalle de la carga horaria del curso o cursos a desarrollar, lugar de
realización y cronograma preliminar. Cada curso deberá tener una duración
mínima de OCHO (8) horas reloj efectivas de clase (excluyendo pausas para
comidas, intervalos, etc.).
4.8.2.
Una vez suscripto el acuerdo específico de capacitación, dicho cronograma
deberá ser ratificado o modificado fehacientemente con una anticipación
mensual a la realización de cada curso.
4.9.
Presupuesto total
4.9.1.
Informe sobre los rubros que se solicita financiamiento por parte de esta
S.R.T. indicando valores monetarios unitarios y totales.
4.9.2.
Los rubros a financiar podrán incluir los siguientes: 4.9.2.1. Honorarios
docentes.
4.9.2.2.
Honorarios coordinador general.
4.9.2.3.
Honorarios coordinador regional, si el área geográfica lo justifica.
4.9.2.4.
Material de librería por alumno, incluyendo todos los conceptos, tanto los
de uso individual como grupal y para toda la duración del curso: carpetas,
hojas, lapiceras, fibras, papeles afiches, fotocopias, etc.
4.9.2.5.
Refrigerio por participante del curso, incluyendo alumnos, docentes y
coordinadores, para una comida diaria y un café, sólo en el caso que no se
paguen viáticos por pernoctar.
4.9.2.6.
En el caso de pernoctar, los viáticos para docentes y coordinadores y la
contribución esperada de la S.R.T. para afrontar el pago de los viáticos
de los asistentes a los cursos.
4.9.2.7.
En el caso de existir traslados de docentes, coordinadores y/o alumnos,
detallando precio unitario y total de los pasajes, medio y vía de
transporte, distancias, recorridos y todo otro elemento que permita aclarar
el destino de los fondos a aplicar a tales gastos. En el caso de no poder
determinar estas circunstancias el momento de la presentación del proyecto,
deberá presupuestarse una previsión razonable, con cargo de rendir cuentas
documentadas posteriormente.
4.9.2.8.
Manual de capacitación, incluyendo todo concepto tal como edición y
honorarios de los expertos que contribuyan a su elaboración. En caso de no
contar con los contenidos necesarios para su realización al momento de
presentación del proyecto, la solicitud de financiación deberá
solicitarse por escrito, una vez concluida la capacitación, al Comité de
Análisis y Seguimiento de Proyectos de Capacitación, adjuntando el
proyecto respectivo.
4.9.3.
Cualquier rubro distinto de los enunciados precedentemente deberá ser
indicado separadamente, con indicación de precios unitarios y totales y
adjuntando los presupuestos que los fundamentan. El Comité de Análisis y
Seguimiento de Proyectos de Capacitación determinará la procedencia y
utilidad del recurso de que se trate y adoptará la decisión de prestar o
no la financiación solicitada.
4.10.
Documentación a presentar
4.10.1.
Currículum de los docentes y coordinadores convocados para el proyecto de
capacitación, con firma y aclaración de éstos. El recaudo de la firma
podrá ser suplido por la presentación de una copia del currículum en la
que conste dicho elemento, certificada por el representante legal de la
entidad gremial.
ANEXO
III
Reglamento
interno de funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento de
Proyectos de Capacitación
1.
Integración
Estará
integrado por SEIS (6) miembros: el Gerente General, que lo presidirá, el
Gerente de Prevención y Control y los Subgerentes de Asuntos Legales, de
Prevención, de Administración y de Estudios, Formación y Desarrollo.
En
ausencia del Gerente General, la presidencia será ejercida por el Gerente
de Prevención y Control.
2.
Funciones
2.1.
Establecer prioridades de capacitación y temarios a la luz de los índices
de siniestralidad por actividad.
2.2.
Promover la presentación de propuestas de capacitación por parte de
entidades sindicales de primer y segundo grado, representativas de las
actividades que registren mayor índice de siniestralidad y que se
encuentren nucleadas en la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) o en
la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).
2.3.
Conformar los proyectos de acuerdos específicos de capacitación que le
sean remitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales, una vez cumplidos los
trámites previstos en el ANEXO I de esta Resolución. Para ello deberá
evaluar la razonabilidad y eficacia del proyecto a la luz de los objetivos
previstos en los Convenios N° 002/02 y N° 003/04 y en el propio proyecto,
como así también su adecuación a las normas que sean de aplicación y a
las políticas establecidas por aplicación de la cláusula 2.1. de este
Anexo.
2.4.
Aprobar los Manuales que sean elaborados por las entidades gremiales en
cumplimiento de la norma contenida en el apartado 2.4. del ANEXO II.
Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la
actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar
su edición y publicación.
2.5.
Aprobar la financiación de gastos extraordinarios debidamente justificados
por la entidad gremial peticionante; en la medida que sean indispensables
para brindar la capacitación propuesta.
2.6.
Determinar la periodicidad y modalidad con que la Gerencia de Prevención y
Control deberá auditar el cumplimiento de los acuerdos específicos de
capacitación que se suscriban con las entidades gremiales.
2.7.
Analizar los informes de auditoría de los proyectos de capacitación
elaborados y remitidos por la Gerencia de Prevención y Control, a fin de
verificar el cumplimiento de lo convenido con cada entidad gremial.
2.8.
Requerir a la Gerencia de Prevención y Control informes adicionales de
auditoría en caso de considerarlo necesario.
2.9.
Disponer la aplicación de las sanciones que para los casos de
incumplimiento prevean los acuerdos específicos de capacitación.
3.
Funcionamiento
3.1.
Reuniones: El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en
forma extraordinaria cuando así lo decida su Presidente por motivos de
necesidad y urgencia.
3.2.
Quórum y mayorías: El Comité sesionará con la presencia de la mayoría
de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de
los miembros presentes.
3.3.
Actas: El Comité elaborará actas —en las que constará hora y lugar de
realización, miembros presentes e integración del quórum necesario para
sesionar— dando cuenta de cada una de sus reuniones y fundando las
decisiones adoptadas. Deberán ser suscriptas por todos los miembros
presentes. Los miembros que disientan con la opinión mayoritaria podrán
requerir que se deje constancia fundada en el acta de su disenso.
3.3.1.
Las actas serán remitidas a Secretaría General para su archivo.
3.3.2.
Se agregará a cada expediente copia fiel del acta correspondiente a la
reunión en la que se haya dado tratamiento a la respectiva propuesta de
convenio.
3.4.
Modificación del reglamento: El reglamento podrá ser modificado a
propuesta de más de la mitad de los miembros del Comité. La modificación
deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes de sus
miembros.
ANEXO
IV
Auditorías
del cumplimiento de los acuerdos específicos de capacitación suscriptos
con entidades gremiales
1.
La Gerencia de Prevención y Control auditará —con la periodicidad y
modalidad que determine en cada caso el Comité de Análisis y Seguimiento
de Proyectos de Capacitación— el cumplimiento de los aspectos
técnico-pedagógicos de la capacitación de que se trate, como así
también la existencia de los materiales y servicios financiados por la
S.R.T.
Por
su parte, la Subgerencia de Administración auditará de modo aleatorio y
sorpresivo los aspectos contables y financieros de la capacitación.
2.
Las auditorías que realice la Gerencia de Prevención y Control serán
reflejadas en el modelo de acta de auditoría indicado a continuación.
El
acta será emitida en duplicado —un ejemplar para cada parte del acuerdo
específico— y firmada por el auditor y el representante de la entidad
gremial.
ENTIDAD
GREMIAL:
EXPEDIENTE
S.R.T. NRO.:
CURSO
NRO.:
SEDE
- DIRECCION:
LOCALIDAD:
FECHA:
HORARIO
DE LA VISITA: de …… a ……… hs.
I-
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
II-
ASPECTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS
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