Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - ALICUOTAS PROMEDIO AÑO 2009 - APROBACION
Resolución (SRT) 1531/10. Del
15/10/2010. B.O.: 20/10/2010. Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de
las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme,
correspondiente al año calendario 2009.
Bs. As., 15/10/2010
VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de
1996, y sus modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y Nº 1223
de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de
diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 3º del artículo 28 de
la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 1º del artículo 17
del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº
1223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de
la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado
precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no
asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría
de riesgo.
Que mediante Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre
de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se
autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado
será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que
abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la precitada
resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar
separadamente el componente fijo por trabajador y el porcentaje sobre las
remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en dicho contexto, se aprobó el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de
los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559
de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo
de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en
función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02
determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la
alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto
precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para
los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario
2009 detalladas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril
de 2010 y el 31 de marzo de 2011 para la determinación de deuda de cuota omitida
al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de
fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
ANEXO
Suma fija y cuota variable según
código de actividad, máxima desagregación. CIIU
Revisión 2. Año 2009.
Suma fija y cuota variable según
código de actividad, máxima desagregación. CIIU
Revisión 3. Año 2009.
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