Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS - MODIFICACION RES. 801/15
Resolución (SRT) 155/16. Del 26/4/2016. B.O.: 2/5/2016. Riesgos del Trabajo.
Modifícase el artículo 6° de la Resolución (SRT) 801/15 a través de la cual
se aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 19.587, N° 24.557,
N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las
Resoluciones S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha
05 de agosto de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 01 de
fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la implementación del Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada norma —sustituido por la Resolución S.R.T.
N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015— estableció que “La
implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el
día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017
para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la
Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
Que la S.R.T. se encuentra desarrollando un completo e integral plan de
acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la
correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a todos los actores sociales
involucrados en general y particularmente con los sectores empresarios y las
cámaras que los representan, con diversos sectores productivos y con otros
Organismos oficiales.
Que en atención a las observaciones manifestadas por algunos sectores
productivos, la Unidad de Preventox Laboral de esta S.R.T. ha realizado una
nueva evaluación técnica del impacto de la implementación del SGA/GHS en el
ámbito laboral.
Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas, corresponde reformular
el cronograma para la implementación del SGA/GHS.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución
S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, corresponde facultar a la
Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención para que en forma conjunta,
puedan determinar y/o modificar los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y
9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de
febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de
1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997
—conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del
Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del
Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 6° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril
de 2015 —texto sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T.
N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015—, a través de la cual se aprueba
la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS se encontrará vigente de
acuerdo a lo establecido en el siguiente cronograma:
• Para las sustancias listadas en las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 497 de
fecha 1 de octubre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, tal
como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición revisada del
“Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre el SGA/GHS,
a partir del día 15 de abril de 2016.
• Para las mezclas listadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03, N° 497/03
y N° 743/03, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta
edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 01 de enero de 2017.
• Para las sustancias definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre
SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03,
N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de enero de 2017.
• Para las mezclas definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre
SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03,
N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de junio de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención,
para que en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar los plazos y
condiciones establecidos en la artículo 6° de la Resolución S.R.T.
N° 801/15, así como a dictar las normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |