Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACION Y
ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS - IMPLEMENTACION
Resolución (SRT) 801/15. Del
10/4/2015. B.O.: 14/4/2015. Apruébase la implementación del
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos
contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en
la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
bajo el título SGA.
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de
febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de
fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T.
Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos
fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y
objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio
fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se
estableció que los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el
ámbito de la citada ley están obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que
la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo
comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias,
precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan
por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de
los distintos puestos de trabajo.
Que resulta pertinente y significativo para este Organismo
impulsar acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y
regionales, constituyan mecanismos eficientes para disminuir el
riesgo asociado a la manipulación de sustancias químicas en el
ámbito laboral.
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se
estableció como un área de interés internacional para la gestión
de productos químicos, la armonización de la clasificación y el
etiquetado de los mismos.
Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar
un criterio armonizado para clasificar sustancias y mezclas
teniendo en cuenta sus peligros ambientales, físicos y para la
salud humana, pudiendo realizar una correcta comunicación de
peligros, con requisitos expresos sobre las etiquetas y las
fichas de seguridad.
Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del
SGA/GHS y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada
DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada,
adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que, con escasas excepciones, los países europeos han
implementado el SGA/GHS, tanto en el área de transporte de
sustancias como en otros sectores y en el resto del mundo, hay
una extensa implementación en el transporte de mercancías
peligrosas encontrándose en proceso de aplicación en otros
sectores, tales como el relacionado con el mundo del trabajo y
la producción.
Que contando con información apropiada sobre los productos
químicos que se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos
los actores sociales con interés y obligación de desarrollar e
implementar acciones de prevención, podrán desarrollar sus
labores de manera más eficaz y eficiente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley
Nº 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el
artículo 2° del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el
artículo 3° del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el
artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997
—conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y
5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el
artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos
contenidos y metodología de aplicación podrán ser consultadas en
la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
bajo el título SGA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los
Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de
capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en
sus establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus
acciones de asesoramiento y asistencia técnica y en la
supervisión de las acciones de capacitación que realice el
empleador.
ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados deberán incluir todas las acciones
preventivas relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la
programación anual que establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de
fecha 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las
obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A.
será valorado por las áreas competentes de este Organismo en los
términos de la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de
2008 y, eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados
mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº
10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 6° — (art. sustituido por
resolución 155/16 SRT)
La implementación del SGA/GHS se encontrará vigente de acuerdo a
lo establecido en el siguiente cronograma:
• Para las sustancias listadas en las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 497 de fecha 1 de octubre
de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, tal como
están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 15 de abril de 2016.
• Para las mezclas listadas en las
Resoluciones S.R.T. N° 310/03, N° 497/03 y N° 743/03, tal como
están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 01 de enero de 2017.
• Para las sustancias definidas en el
ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición revisada del “Libro Púrpura”
de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre SGA/GHS y que no
están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03,
N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de enero de 2017.
• Para las mezclas definidas en el
ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición revisada del “Libro Púrpura”
de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre SGA/GHS y que no
están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03,
N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de junio de 2017”.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/GHS) (formato PDF) |