Resolución (SRT) 3359/15. Del
29/9/2015. B.O.: 1/10/2015. Riesgos del Trabajo. Modifica
resolución 801/15 SRT que aprueba la implementación del
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos (SGA/GHS)—.
Bs. As.,
29/09/2015
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los
Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de
1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de
fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117
de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de
abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de
fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su
entrada en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180)
días desde la publicación en el Boletín Oficial.
Que
esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción
comunicacional, consistente en la difusión y concientización
para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los
actores sociales involucrados en general y particularmente,
con los sectores empresarios y las cámaras que los
representan.
Que si bien se ha verificado un alto
grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las
principales cámaras representativas de los sectores
directamente relacionados con la industria química,
petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas
dificultades de carácter técnico, logístico y económico en
la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del
plazo previsto por la citada norma.
Que atendiendo a
las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los
estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector
químico y petroquímico en relación a la clasificación y
etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus
procesos productivos y la legislación comparada sobre la
materia en los países latinoamericanos, se considera
oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del
SGA/GHS.
Que en otro orden de ideas, en el año 2003
se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a partir
de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años,
disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por
la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en
diciembre de 2012 y publicada en 2013.
Que en el caso
de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T.
comunicará su adopción por los canales de difusión que
estime convenientes.
Que la Gerencia de Comunicación
Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de
las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N°
3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución
S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.
Que la
Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1,
inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la
Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5
de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N°
617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones
dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2°
del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por
ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo
6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que
aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado
de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el
ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de
2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para
las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2
de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
ARTICULO 2° — Los
actores sociales involucrados en la implementación del
SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del
sistema en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 3°
— En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
(O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T.
comunicará oportunamente su adopción por los medios que
estime convenientes.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.