Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RES.
1/2005 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 1597/05. Del 20/7/05. B.O.: 21/7/2005. Tramitación de acuerdos de
homologación sobre incapacidades laborales permanentes, parciales y
definitivas, inferiores al sesenta y seis por ciento, relativos a
damnificados con domicilio legal en la provincia de Mendoza.
Bs.
As., 20/7/2005
VISTO:
El
Expediente Nº 1969/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 445 de fecha
21 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 1º de junio de 2001, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia de MENDOZA y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL,
TRABAJO (S.R.T.) suscribieron una Acta Acuerdo por el que convinieron
coordinar tareas en el ámbito de la citada jurisdicción, a fin de ampliar
los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema, instaurado
por la Ley Nº 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo y el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Que
en el contexto de ese acuerdo, la Administración del Trabajo de la
Provincia de MENDOZA y la S.R.T. firmaron el 5 de noviembre de 2004, una
Acta Acuerdo Complementaria, en cuya cláusula décima se estipulaba que
dicha Administración continuaría homologando las incapacidades laborales,
parciales, permanentes y definitivas inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%).
Que
por Resolución S.R.T. Nº 445/05 se habilitó la apertura de una OFICINA DE
HOMOLOGACION Y VISADO en la ciudad de MENDOZA.
Que
en el artículo 3º de la mentada norma se prevé que los acuerdos sobre
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.)
correspondientes a damnificados con domicilio legal en la Provincia de
MENDOZA deberán ser iniciados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), Empleadores Autoasegurados y empleadores no asegurados ante la
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada a tal efecto.
Que
con el fin de despejar cualquier duda que pueda plantearse al respecto, es
menester dejar constancia que en virtud del Acta Acuerdo Complementaria
referida y de lo que dispone la Resolución S.R.T. Nº 445/05, los acuerdos
sobre I.L.P.P.D. inferiores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) relativos a
damnificados domiciliados en la Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados
indistintamente en la Administración del Trabajo Local o en la OFICINA DE
HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de MENDOZA.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Los acuerdos de homologación sobre las Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales y Definitivas (I.L.P.P.D.) inferiores al SESENTA Y
SEIS POR CIENTO (66%) relativos a damnificados con domicilio legal en la
Provincia de MENDOZA podrán ser iniciados por las A.R.T., Empleadores
Autoasegurados y empleadores no asegurados en forma indistinta ante la
Administración del Trabajo de dicha jurisdicción o ante la OFICINA DE
HOMOLOGACION Y VISADO habilitada por Resolución S.R.T. Nº 445/05.
Art.
2º — De forma.
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