Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y
VISADO - MENDOZA
Resolución
(SRT) 445/05. Del 21/3/2005. B.O.: 22/3/2005. Habilítase la apertura de
OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la Ciudad de Mendoza, Provincia de
MENDOZA, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán
adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 4.
Bs.
As., 21/3/2005
VISTO
el Expediente N° 1407/03 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de
junio de 1997, N° 058 de fecha 12 de junio de 1998, N° 432 de fecha 19 de
noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557,
las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que
el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de
intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los
acuerdos a los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales
sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que
el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá
determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las
A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la
Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades
Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que
la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los
procedimientos previstos por dicha norma.
Que
la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de
incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen
de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de
homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados
damnificados.
Que
la Resolución S.R.T. N° 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar
actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de
acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que
la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.
Que
el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos
SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su
creación.
Que
en la Provincia de MENDOZA en los últimos años se ha producido un aumento
constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica
Jurisdiccional (C.M.J.) N° 4, hallándose ésta al límite de su capacidad
operativa.
Que,
aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida
C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por
secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben
homologarse.
Que
la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las
Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la
reglamentación.
Que
asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes
preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución
SRT N° 43/97.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N°
058/98.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Habilítase la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la
Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, a partir del día 22 de marzo de
2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional
N° 4.
ARTICULO
2° — (Texto modif. por Res. (SRT) 627/05,
art. 1°) Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza,
funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 561 de dicha
ciudad, de lunes a viernes de 8 a 18.
ARTICULO
3° — A partir del 22 de marzo de 2005, los acuerdos de Incapacidad
Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a
damnificados con domicilio legal en la Provincia de MENDOZA deberán ser
iniciados por las A.R.T., empleadores autoasegurados y no asegurados ante la
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Mendoza.
ARTICULO
4° — De forma.
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