Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ART. 197 DECRETO Nº 351/79 - SUSTITUYESE
Resolución (SRT) 1904/07. Del
21/11/2007. B.O.: 26/11/2007. Sustitúyese el texto del Artículo 197 del Anexo I
del Decreto Nº 351/79, en relación con
las especificaciones técnicas para la protección de las extremidades inferiores.
Bs. As., 21/11/2007
VISTO el Expediente Nº 0995/07 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057
de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº
845 de fecha 10 de octubre de 2000 y Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 7º de
la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que los factores
que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las
condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos
de protección individual de los trabajadores.
Que, asimismo, el artículo 197 del
Anexo I del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, establece las
especificaciones técnicas para la protección de las extremidades inferiores.
Que las Resoluciones del MINISTERIO
DE SALUD Nº 845 de fecha 10 de octubre de 2000 y 823 de fecha 26 de julio de
2001, prohibieron la producción, importación, comercialización y uso de fibras
de Asbesto (Amianto) en todas sus variedades y los productos que las contengan.
Que en el artículo 197 del Anexo I
del Decreto Nº 351/79, mencionado precedentemente, se recomienda el uso de
amianto en el calzado de los trabajadores que manipulen metales fundidos.
Que el producto asbesto (amianto) se
encuentra prohibido para su uso por una norma posterior, por lo que corresponde
proceder a la modificación del artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Que en tal sentido, la Dirección de
Asuntos Internacionales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. y S.S.) ha solicitado la modificación de la norma en cuestión.
Que el artículo 1º del Decreto Nº
1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 —que modifica el artículo 2º del Decreto
Nº 351/79—, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a
otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos
en la reglamentación y sus Anexos, que se aprueban por el presente decreto,
mediante resolución fundada, como así también, a dictar normas complementarias.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo
2º del Decreto Nº 351/79.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto
del artículo 197 del Anexo I del Decreto Nº
351 de fecha 5 de febrero de 1979, por el siguiente:
"ARTICULO 197.- Para la protección de
las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines,
polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de
determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de
seguridad llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es
determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será
confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se
efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado
aislación y resistencia de la planta exterior al contacto caliente. Se prohíbe
el uso de amianto en cualquiera de sus formas".
Art. 2º — De forma. |