Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
“PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES
SALUDABLES” - CREACION
Resolución (SRT) 1934/15.
Del 28/07/2015. B.O.: 3/8/2015. Riesgos del Trabajo. Créase
el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en
adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y
ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).
Bs. As., 28/07/2015
VISTO
el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de
fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la salud representa un derecho humano fundamental e
indispensable para el desarrollo social y económico, que en
nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo
que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la
búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.
Que las enfermedades que afectan a la población
económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No
Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal
causa de mortalidad.
Que entre los desafíos del siglo
XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las
Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías,
Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial,
Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca
del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se
proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.
Que según
las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a
nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y
CINCO (55) millones en el año 2030.
Que según el
estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”,
en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA
Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las
Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes
tipos de cánceres en un VEINTIUN POR CIENTO (21%),
Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO
(7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.
Que los conocimientos científicos demuestran que la
carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir
considerablemente si se aplican de forma eficaz y
equilibrada intervenciones preventivas.
Que la
Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de
trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo
como un entorno prioritario para la promoción de la salud en
el siglo XXI.
Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud
de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado
que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental
para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido
que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones
sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de
alcance regional y nacional sobre la salud de los
trabajadores.
Que la Conferencia General de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado
el Convenio OIT N° 187 sobre el Marco Promocional para la
Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la
salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al
principio de prevención.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD ha llamado a asegurar la colaboración y acción
concentrada entre todos los programas nacionales de salud de
los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención
de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades
trasmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental,
salud ambiental y el desarrollo de los sistemas de salud.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como
entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que a los
fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de
Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y
supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del
artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos,
responsabilidades primarias y acciones estructurales y
funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como
“Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a
la salud y seguridad de la población cuando trabaja,
promoviendo la Cultura de la Prevención...”.
Que
promover la salud en los lugares de trabajo implica un
conjunto de acciones convergentes del Estado, las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los
empleadores, los representantes de los trabajadores, las
obras sociales, los servicios de medicina privados y los
efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).
Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre
los Organismos del Estado, las organizaciones sindicales,
las organizaciones empresariales y los demás actores
sociales relevantes para concretar aquellos objetivos
comunes consistentes en la promoción de las acciones de
prevención que se aluden en el considerando precedente.
Que para promover y mantener el más alto nivel de salud
de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en
otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de
un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el
bienestar de los trabajadores.
Que a tal fin se hace
necesario el funcionamiento integrado de los Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo
del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular
su creación.
Que la conformación de este Programa
incluye el desarrollo de un conjunto de actividades
destinadas al reconocimiento del estado de situación en
materia de prevención de enfermedades, de promoción de la
salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines.
Que la implementación de este Programa permitirá
alcanzar un elevado nivel de salud en los trabajadores,
logrará prevenir enfermedades inculpables y descender las
tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia directa o
generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro
de siniestros laborales por estar los trabajadores
padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente
en sus labores cotidianos.
Que por otro lado, cabe
señalar que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de
Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del
Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los
destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones a que den
lugar las acciones previstas en el Programa que pretende
crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo
de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan
con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que
por último, y en el marco de las Leyes Nros. 25.212 y
25.877, se invitará a las Administradoras de Trabajo Local
(A.T.L.) a adherir al programa que se pretende crear con la
presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los
artículos 33, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL
DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el
“PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA” los
Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones,
Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades
interesadas que lo soliciten.
ARTÍCULO 3° — Fíjanse
como Objetivos del “PROGRAMA” que se aprueba en el artículo
1, los siguientes:
- Fomentar y brindar asistencia
técnica en planes para la prevención de enfermedades que
representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la
población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA,
en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
- Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de
promoción de la salud y concientización en hábitos
saludables.
ARTÍCULO 4° — Establézcanse las
siguientes acciones, mediante las cuales se permitirá
alcanzar los objetivos enunciados en el artículo precedente:
- Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de
los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y
Seguridad de los establecimientos laborales.
-
Estimular la creación de los Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes,
pudiendo ser inter-empresas.
- Relevar los perfiles
de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de
fuentes primarias y secundarias de información.
-
Investigar de manera integral las causas del ausentismo
laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la
salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su
descenso.
- Fomentar y brindar asistencia técnica en
planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades
cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama.
Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y
aquellos planes de prevención según las problemáticas de
salud detectadas.
- Fomentar y brindar asistencia
técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias,
nutricionales, de actividad física y aquellos planes de
promoción que se consideren estratégicas para la adquisición
de hábitos saludables.
- Monitorear el impacto de los
planes en salud preventiva desarrollados mediante
indicadores diseñados para tal fin.
- Realizar
ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el
intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la
temática.
- Divulgar la información en materia de
salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los
servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad
de forma integrada con el acento puesto en la prevención
primaria.
- Detectar y difundir, buenas prácticas e
iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de
los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la
mirada preventiva.
ARTÍCULO 5° — Las acciones
enunciadas en el artículo precedente se llevaran a cabo
mediantes convenios específicos que el Organismo celebre con
aquellas entidades que se acojan al mismo.
ARTÍCULO
6° — Las acciones a que dé lugar el “PROGRAMA” podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la
Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con los destinos
previstos para tales excedentes por la normativa de
aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de
recursos y en la proporción que la S.R.T. determine. Los
convenios que se suscriban para la implementación de las
acciones previstas y se prevea que se financiara con esta
fuente se deberá especificar su oportunidad y alcance y, en
su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación
de los fondos.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia
de Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como dictar
normas complementarias.
ARTÍCULO 8° — Invítanse a los
Empleadores, Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones,
Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran al
presente “PROGRAMA”.
ARTÍCULO 9° — Invítanse a las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte
del presente “PROGRAMA”.
ARTÍCULO 10. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.
— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.