Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PRESTACION LABORAL DESDE DOMICILIO
PARTICULAR - ART
Resolución (SRT) 21/20. Del 16/3/2020. B.O.: 17/3/2020.
Riesgos del Trabajo. Establécese que los empleadores que habiliten a sus
trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular
en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las
Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de
noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley
Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos
fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se
estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin,
deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de
2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales
circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral
en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del
Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del
transporte público mientras dure el estado de emergencia.
Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en
los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el
discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las
prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras
bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos
últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un
ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales,
debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar
las prestaciones comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer
normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores,
imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de
denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores
alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus
actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo
sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no
resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de
noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la
Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten
a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio
particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE
RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente
detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y
C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la
misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral
a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de
noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción
previstos en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. |