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Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 235. Del 13/12/96. B.O.: 19/12/96. Determínase el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado ejerza la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados. Anexos I y II.

ANEXO I

Cuando el empleador asegurado requiera su afiliación a una nueva Aseguradora, deberá exhibir el original y entregar fotocopia del contrato celebrado con la anterior Aseguradora, a los efectos que aquélla verifique que haya transcurrido como mínimo un período de seis meses.

Asimismo, la nueva Aseguradora, con la finalidad de comprobar que no existen deudas por aportes al sistema implementado por la Ley N° 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas".

El mencionado comprobante deberá contener, como mínimo:

  • Número de C.U.I.T., Razón Social del empleador y número de contrato.

  • Texto donde exprese su conformidad al cambio y, en caso de disconformidad, el monto adeudado.

  • Cláusula manifestando: "Esta Aseguradora se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la información contenida en el presente".

La Aseguradora de origen deberá remitir a la nueva el citado comprobante en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por aquélla.

En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio magnético según las especificaciones que se detallan en el ANEXO II.

La falta de recepción por parte de la nueva Aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.

Si con posterioridad el empleador regularizara la situación, deberá iniciar nuevamente el trámite descripto con anterioridad.

En este caso, la Aseguradora de origen, al remitir el mencionado comprobante a la nueva Aseguradora, deberá comunicar a esta Superintendencia que se han subsanado los inconvenientes que imposibilitaban el cambio.

Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la obligación de poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya acordado con el empleador.

Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o transcurrido el término fijado sin recepcionarlo, la nueva Aseguradora procederá a enviar el pedido de alta a la S.R.T., con una anticipación mínima de quince días corridos a la finalización del mes en curso, para que la fecha de inicio de vigencia sea el primer día del mes siguiente. Como situación excepcional para los traspasos que se tramiten en el mes de diciembre de 1996, los pedidos de alta se aceptarán hasta el último día hábil de dicho mes.

Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de afiliación.

La declaración del contrato se realizará según las instrucciones de la Circular SCI N° 6/96, indicando en "Tipo de operación" el código siguiente:

 

Q

ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA

El empleador hace uso de la facultad de cambiar de Aseguradora.

 

La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo mínimo y la no existencia de reparos de la Aseguradora de origen, condiciones que habilitan el ejercicio de la facultad rescisoria del empleador. Ante la circunstancia de recibir objeciones al cambio por parte de la Aseguradora de origen, el estado de deuda informado será constatado con los registros de esta Superintendencia.

En caso de verificarse que el contrato presentado no reúne las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación solicitada.

Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del empleador el resultado del proceso de traspaso, dentro de los diez días corridos de recibida la información de esta Superintendencia.

La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al firmante a comprometer al empleador que desea rescindir y aclarándole que, de contar con más de un establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos ellos (Resolución S.R.T. N°65/96 y Circular SC N°11/96).

ANEXO II

SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, formateado con MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb Código de grabación: ASCII.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

Rechazo de rescisión voluntaria

Nombre del Archivo: ARTCARTV.OJX, donde:

-ART Valor constante "ART".

-CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.

-OJ Valor constante "OJ" indicando el contenido del disquete.

-X Número de archivo de transferencias presentado en la fecha.

Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las solicitudes de otra Aseguradora para afiliar al empleador.

Campo

Posiciones

Tipo

Denominación

del campo

 

Descripción

Desde

Hasta

Can

Dato

1*

1

5

5

AN

Código de aseguradora

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

2

6

11

6

AN

NÚMERO DE CONTRATO

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

3*

12

22

11

AN

CUIT

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

4*

23

26

4

AN

Período

AAMM, año y mes del período adeudado.

5

27

42

16

 

IMPORTE DE LA CUOTA para el período

13 enteros, punto "." 2 decimales.

6

43

58

16

N

Importe ADEUDADO PARA EL PERÍODO

13 enteros, punto "." 2 decimales.

7

59

66

8

AN

FECHA pRESENTACIÓN

AAAMMDD Fecha de información a la SRT.

* Indica campo clave

-o-

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