ANEXO I
Cuando el empleador asegurado requiera su
afiliación a una nueva Aseguradora, deberá exhibir el original y entregar fotocopia del
contrato celebrado con la anterior Aseguradora, a los efectos que aquélla verifique que
haya transcurrido como mínimo un período de seis meses.
Asimismo, la nueva Aseguradora, con la
finalidad de comprobar que no existen deudas por aportes al sistema implementado por la
Ley N° 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de origen la emisión de un
comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas".
El mencionado comprobante deberá contener,
como mínimo:
-
Número de C.U.I.T., Razón Social del empleador y número de
contrato.
-
Texto donde exprese su conformidad al cambio y, en caso de
disconformidad, el monto adeudado.
-
Cláusula manifestando: "Esta Aseguradora se hace
responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la
información contenida en el presente".
La Aseguradora de origen deberá remitir a
la nueva el citado comprobante en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la
solicitud por aquélla.
En caso de disconformidad, simultáneamente
deberá informar su reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio
magnético según las especificaciones que se detallan en el ANEXO II.
La falta de recepción por parte de la nueva
Aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la
Aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.
Si con posterioridad el empleador
regularizara la situación, deberá iniciar nuevamente el trámite descripto con
anterioridad.
En este caso, la Aseguradora de origen, al
remitir el mencionado comprobante a la nueva Aseguradora, deberá comunicar a esta
Superintendencia que se han subsanado los inconvenientes que imposibilitaban el cambio.
Si el cambio es procedente, la Aseguradora
de origen tendrá la obligación de poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan
de Mejoramiento que haya acordado con el empleador.
Recibido el comprobante de "Situación
de Pago de Cuotas", o transcurrido el término fijado sin recepcionarlo, la nueva
Aseguradora procederá a enviar el pedido de alta a la S.R.T., con una anticipación
mínima de quince días corridos a la finalización del mes en curso, para que la fecha de
inicio de vigencia sea el primer día del mes siguiente. Como situación excepcional para
los traspasos que se tramiten en el mes de diciembre de 1996, los pedidos de alta se
aceptarán hasta el último día hábil de dicho mes.
Si no se cumpliera con todos los requisitos,
la nueva Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de
afiliación.
La declaración del contrato se realizará
según las instrucciones de la Circular SCI N° 6/96, indicando en "Tipo de
operación" el código siguiente:
Q |
ALTA POR CAMBIO
DE ASEGURADORA
El empleador hace uso de la facultad de
cambiar de Aseguradora. |
La S.R.T. efectuará el proceso de control,
verificando el plazo mínimo y la no existencia de reparos de la Aseguradora de origen,
condiciones que habilitan el ejercicio de la facultad rescisoria del empleador. Ante la
circunstancia de recibir objeciones al cambio por parte de la Aseguradora de origen, el
estado de deuda informado será constatado con los registros de esta Superintendencia.
En caso de verificarse que el contrato
presentado no reúne las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la
declarante el rechazo de la afiliación solicitada.
Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará
las altas y bajas a la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. La nueva Aseguradora está
obligada a poner en conocimiento del empleador el resultado del proceso de traspaso,
dentro de los diez días corridos de recibida la información de esta Superintendencia.
La nueva Aseguradora deberá tomar los
recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación
que faculta al firmante a comprometer al empleador que desea rescindir y aclarándole que,
de contar con más de un establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de
afiliación para todos ellos (Resolución S.R.T. N°65/96 y Circular SC N°11/96).
ANEXO II
SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD,
formateado con MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb Código de grabación: ASCII.
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:
Rechazo de rescisión voluntaria
Nombre del Archivo: ARTCARTV.OJX, donde:
-ART Valor constante "ART".
-CARTV Código de ART incluido el dígito
verificador.
-OJ Valor constante "OJ" indicando
el contenido del disquete.
-X Número de archivo de transferencias
presentado en la fecha.
Deberá incluir un registro por cada
empleador y cada período adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no
se aceptarán las solicitudes de otra Aseguradora para afiliar al empleador.
Campo |
Posiciones |
Tipo |
Denominación del campo |
Descripción |
N° |
Desde |
Hasta |
Can |
Dato |
1* |
1 |
5 |
5 |
AN |
Código de
aseguradora |
Igual formato
al presentado en Registro de contratos. |
2 |
6 |
11 |
6 |
AN |
NÚMERO DE
CONTRATO |
Igual formato
al presentado en Registro de contratos. |
3* |
12 |
22 |
11 |
AN |
CUIT |
Igual formato
al presentado en Registro de contratos. |
4* |
23 |
26 |
4 |
AN |
Período |
AAMM, año y
mes del período adeudado. |
5 |
27 |
42 |
16 |
|
IMPORTE DE LA
CUOTA para el período |
13 enteros,
punto "." 2 decimales. |
6 |
43 |
58 |
16 |
N |
Importe
ADEUDADO PARA EL PERÍODO |
13 enteros,
punto "." 2 decimales. |
7 |
59 |
66 |
8 |
AN |
FECHA
pRESENTACIÓN |
AAAMMDD Fecha
de información a la SRT. |
* Indica campo clave
-o-
arriba