Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución (SRT)
235/96. Del
13/12/96. B.O.: 19/12/96. Determínase el procedimiento a seguir en caso de que el
empleador afiliado ejerza la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de
haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados. Anexos.
VISTO la Ley N° 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N°
39 de fecha 3 de abril de 96, la Resolución S.R.T. N° 47/96 de fecha 24 de abril de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que la afiliación se celebra en un
contrato cuya forma, contenido y plazo de vigencia determina la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la rescisión del contrato de
afiliación está supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con
otra Aseguradora, o a su incorporación en el régimen de autoseguro.
Que la facultad de rescisión del
contrato de afiliación corresponde únicamente al empleador, y que para hacer uso de ella
debe haber cotizado como mínimo seis meses a la Aseguradora, con aportes efectivamente
realizados.
Que para ejercer nuevamente la
facultad mencionada en el considerando anterior, deberá haber transcurrido un año de
efectuado el cambio de Aseguradora por esta causa.
Que es obligación de los
empleadores el pago de las cuotas mensuales por períodos completos.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO deberá establecer la forma de acreditar estos requisitos y controlar su
cumplimiento.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese el
procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado desee ejercer la facultad de
rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con
aportes efectivamente realizados, según los ANEXOS I y II que forman parte de la
presente.
ARTICULO 2°.- Determínase que
cuando un empleador cambie de Aseguradora o se incorpore al régimen de autoseguro, la
fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso,
comenzando la vigencia del nuevo contrato el primer día del mes siguiente.
ARTICULO 3°.- De forma.
Anexos I y II.
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arriba
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