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Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 235/96. Del 13/12/96. B.O.: 19/12/96. Determínase el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado ejerza la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados. Anexos.

VISTO la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 3 de abril de 96, la Resolución S.R.T. N° 47/96 de fecha 24 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la afiliación se celebra en un contrato cuya forma, contenido y plazo de vigencia determina la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la rescisión del contrato de afiliación está supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra Aseguradora, o a su incorporación en el régimen de autoseguro.

Que la facultad de rescisión del contrato de afiliación corresponde únicamente al empleador, y que para hacer uso de ella debe haber cotizado como mínimo seis meses a la Aseguradora, con aportes efectivamente realizados.

Que para ejercer nuevamente la facultad mencionada en el considerando anterior, deberá haber transcurrido un año de efectuado el cambio de Aseguradora por esta causa.

Que es obligación de los empleadores el pago de las cuotas mensuales por períodos completos.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá establecer la forma de acreditar estos requisitos y controlar su cumplimiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado desee ejercer la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados, según los ANEXOS I y II que forman parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Determínase que cuando un empleador cambie de Aseguradora o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso, comenzando la vigencia del nuevo contrato el primer día del mes siguiente.

ARTICULO 3°.- De forma.

Anexos I y II.

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