Resolución (SRT) 2876/14. Del 6/11/2014.
B.O.: 11/11/2014. Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1694 PEN.
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417,
los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5
de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997
reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la
Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del
haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009
previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme
lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo
15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el
monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20
de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado
vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($
3.231,63).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15
del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley
N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.