Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
Resolución (SRT) 3085/14. Del
19/11/2014. B.O.: 21/11/2014. Transfórmase a las Oficinas de
Homologación y Visado (O.H. y V.), creadas por la Resolución
Conjunta (S.R.T.) N° 58 y de la entonces (S.A.F.J.P.) N° 190 de
fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los
motivos expuestos en los Considerandos precedentes.
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N°
24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26
de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 2.104 y N° 2.105,
ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta
de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N°
43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre
de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214 de fecha
22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013,
N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 —texto
modificado por la Ley N° 24.557— se determina que las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por
CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse
por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones
establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241
y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas
deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares
previsto en la normativa citada.
Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se
reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas
acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en
los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la
homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a
determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las
prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá
determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos
entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados
damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de
Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades
Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35 del
Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las
normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha
norma.
Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen
de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención
demandada por los trámites de homologación de los acuerdos
arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en
pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión
a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución
Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 190 de fecha 12 de junio de 1998.
Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las
Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su
cargo desarrollar actividades concernientes al sistema
instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el
Decreto N° 717/96 y a las normas reglamentarias o
complementarias pertinentes. La actuación de dichas oficinas
podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por
el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N°
24.557 que correspondan a sus respectivas zonas.
Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que
realizan las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada
de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su
caso, estipulando además, en función del riesgo a que se
encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad,
las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.
Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la
Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces
S.A.F.J.P. N° 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para
dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas
con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el
control, supervisión y fiscalización de sus actividades.
Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de
fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en
salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de
junio de 1997.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de
fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento
para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento
exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las
ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V.
Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de
obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve
postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica
Jurisdiccional (C.M.J.).
Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado
y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia
Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V.
existentes se transformen en Comisiones Médicas.
Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos
precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento
para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en
Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado,
fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo
esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a
través de las Comisiones Médicas.
Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto
—Provincia de CORDOBA—, Concordia —Provincia de ENTRE RIOS—,
General Roca —Provincia de RIO NEGRO— y Trelew —Provincia de
CHUBUT— se ha establecido una competencia territorial para cada
una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades
donde no funcionan Comisiones Médicas.
Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1)
nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia
de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites
tratados actualmente en las Comisiones Médicas N° 10 con asiento
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona
Oeste del Conurbano Bonaerense.
Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en
tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores
damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor
de las Comisiones Médicas.
Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la
accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de
2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la
Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el
número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de
competencia territorial, el domicilio y el horario de atención
de cada una de ellas.
Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el
desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas,
mejorando los modos de planificar operativamente su
funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos
iniciados por los trabajadores, resulta necesario modificar la
normativa vigente en esta materia.
Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de
fecha 12 de diciembre de 2013 se designaron como médicos
co-titulares de la Comisión Médica N° 9 de la Ciudad del
Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a la Doctora María V. RUIZ DIAZ
y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para desempeñar funciones en
la O.H. y V. de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO
NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia
de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER GRAMAJO,
quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de
Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de
la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor
Sergio ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de
la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT.
Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el
cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al
régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo
previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces
S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de
corresponder.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se
confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas
las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer
el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas
creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para
su funcionamiento.
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la
transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar
y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley
N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento
técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha
04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley
N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones
Médicas.
Que asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la
entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N°
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son
ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución
S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las
competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma
forma y con las mismas modalidades establecidas por los
regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en
lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el
personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
que confieren el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley
N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10
del Decreto N° 2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de
junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, conforme los motivos
expuestos en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2° — Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San
Rafael de la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión
Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que las Comisiones Médicas tendrán,
entre sus funciones, la de homologar los acuerdos arribados por
las partes en relación con el carácter y el grado de la
incapacidad del trabajador y la de visar o fiscalizar los
distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución
S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.
ARTICULO 4° — Transfiérase el personal administrativo que se
desempeña actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación
señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las
respectivas Comisiones Médicas, aplicándosele el régimen de
personal de la entonces S.A.F.J.P.
ARTICULO 5° — Transfiérase a los profesionales designados como
médicos co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y
V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la
presente a las respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su
categoría laboral.
ARTICULO 6° — Desígnase como médicos auxiliares a los
profesionales médicos que se desempeñan actualmente en las O.H.
y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la
presente, que no hubiesen concursado cargos para las Comisiones
Médicas.
ARTICULO 7° — La Subgerencia de Recursos Humanos deberá
notificar el cambio de régimen del personal administrativo,
afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar
cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición
de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999,
en caso de corresponder.
ARTICULO 8° — Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA
(1) Comisión Médica Central.
ARTICULO 9° — Establécese como lugares de funcionamiento de las
Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se
detallan:
Comisión Médica N° 1- San Miguel de Tucumán (Provincia de
TUCUMÁN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 2- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 3- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 4- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2)
comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica N° 5- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3)
comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica N° 6- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 7- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO
(4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).
Comisión Médica N° 8- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE
(11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”,
“10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica N° 11- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 12- Mar del Plata (Provincia de BUENOS
AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);
Comisión Médica N° 13- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 14- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 15- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 17- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 18- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 21- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 22- San Salvador de Jujuy (Provincia de
JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 23- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 24- San Fernando del Valle de Catamarca
(Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 25- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 26- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 27- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 28- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1)
comisión;
Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 31- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA
(1) comisión.
Comisión Médica N° 32- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 33- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 34- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA
(1) comisión;
Comisión Médica N° 35- General Roca (Provincia de RIO NEGRO),
UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 36- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1)
comisión.
ARTICULO 10. — Defínase la competencia territorial de las
Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la
siguiente manera:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.
Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” - Mendoza, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba, con
competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de
CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje,
Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón,
San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al
norte del trazado de la Ruta Nacional N° 158, excluida la
Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita,
Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San
Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida
la Ciudad de San Francisco.
Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario, con
competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y
el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS
AIRES.
Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el
territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de
General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10
F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal,
con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los
siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez,
General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Pilar,
Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel
Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela,
General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las
Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio,
Roque Pérez y San Vicente.
Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” - Mar del Plata, con
competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS
AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito
Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral.
Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón,
Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San
Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo
Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego,
Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel
Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte
Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló,
Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar,
Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón,
Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear,
General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General
Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln,
Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo,
Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 15 - Paso del Rey, con competencia en los
siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Moreno, San
Miguel, Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.
Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento
de General Roca.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en las
siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú,
Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires,
Sarmiento, Escalante y Florentino Ameghino.
Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SALTA
Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con
competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en
todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el
territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes
partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero,
Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz,
Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás,
San Pedro y Zárate.
Comisión Médica 32 - San Rafael, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe,
General Alvear, San Carlos y San Rafael.
Comisión Médica 33 - Río Cuarto, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto,
Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.
Comisión Médica 34 - Concordia, con competencia en los
Departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón,
Uruguay, Gualeguaychú, Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 35 - General Roca, con competencia en los
siguientes Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO:
Departamentos de General Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y
Bariloche.
Comisión Médica 36 - Trelew, con competencia en los
Departamentos de la Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre,
Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.
ARTICULO 11. — La competencia territorial definida en el
artículo precedente, se establece al solo efecto de un mejor
ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las
Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del
país, según se deban atender situaciones de necesidad y
urgencia, las que quedarán a criterio de esta S.R.T. a través de
la Gerencia Médica.
ARTICULO 12. — Establécese los domicilios y horarios de atención
de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación
se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán
(T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 2 - Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de
CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 3 - Posadas:
a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de
MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” - Mendoza:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de
MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba:
a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de
CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 6 - Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia
de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de
SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 8 - Paraná:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de
ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 9 - Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de
NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30
hs. a 14:30 hs.
Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”,
“10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” - Capital
Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00
hs. a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 11 - La Plata:
a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” - Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 13 - Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 14 - Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia
de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 15 - Paso del Rey:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey
(B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 17 - Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD),
Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00
hs. a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 18 - Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de
RIO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00
hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 19 - Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK),
Provincia de CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00
hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 20 - Río Gallegos:
a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI),
Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 13:00 hs.
Comisión Médica N° 21 - Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD),
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30
hs. a 17:30 hs.
Comisión Médica N° 22 - San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB),
Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00
hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 23 - Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG),
Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30
hs. a 12:30 hs.
Comisión Médica N° 24 - Catamarca:
a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del
Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 25 - La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de
LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 26 - San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan
(J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 27 - San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN
LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs.
a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 28 - Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU),
Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30
hs. a 12:30 hs.
Comisión Médica N° 29 - Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP),
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30
hs. a 18:30 hs.
Comisión Médica N° 30 - Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV),
Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00
hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica N° 31 - Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ),
Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00
hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica N° 32 - San Rafael:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael
(M5600GJC), Provincia de MENDOZA
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs.
a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 33 - Río Cuarto:
a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs.
a 16:00 hs.
Comisión Médica N° 34 - Concordia:
a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre
Ríos.
b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs.
a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 35 - General Roca:
a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs.
a 17:00 hs.
Comisión Médica N° 36 - Trelew:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs.
a 17:00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00
hs. a 16:00 hs.
ARTICULO 13. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20
de marzo de 2014.
ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |