Bs.
As., 3/7/2001
VISTO
la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Nº 20.744 de
Contrato de Trabajo, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la
Resolución MTSS Nº 695 de fecha 27 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS.
Que
la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que
entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección se incluía la de
efectuar técnicamente la calificación de tareas y ambientes de trabajo como
insalubres o normales, de acuerdo a dictámenes de rigor científico y médico,
basándose en lo establecido en el artículo 200 de la Ley Nº 20.744 que indica
"... La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad
de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico
...".
Que
para efectuar los mencionados dictámenes resulta necesario el muestreo de los
contaminantes químicos en ambientes ponderados para la jornada laboral,
utilizando como referencia los límites máximos establecidos en la Resolución
MTSS Nº 444/91, la evaluación de los Legajos Médicos y de los índices
biológicos de exposición, por lo cual las calificaciones de salubridad o
insalubridad respectivas encuentran sustento en parámetros objetivos y
procedimientos preestablecidos. Que la Resolución MTSS Nº 695/99, establece en
su artículo 1º, que "La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el
organismo competente para calificar a las tareas o ambientes laborales como
normales o riesgosos".
Que
si bien la condición de insalubre de una tarea o ambiente laboral, se halla
comprendida en el concepto lato de actividad riesgosa, este término resulta
genérico y abarcativo de una gran cantidad de situaciones presentes en los
sitios de trabajo, no existiendo en la legislación vigente parámetros para su
evaluación y calificación precisa con arreglo a procedimientos objetivos.
Que
por lo tanto, resulta conveniente especificar el alcance del término
"riesgosos" incluido en el artículo 1º de la Resolución MTSS Nº
695/99, limitándolo a la calificación de las tareas o ambientes laborales
insalubres o normales.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4º de la Ley Nº 19.549.
Por
ello,
LA
MINISTRA
DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo
1º - Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución MTSS Nº 695 de
fecha 27 de septiembre de 1999 por el siguiente: "La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO es el organismo competente para calificar a las tareas o
ambientes laborales como normales o insalubres".
Art.
2º - De forma.