Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 38/21.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: resolución 37/10 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - LA PAMPA – COMISION MEDICA Y DELEGACION

Resolución (SRT) 38/21. Del 12/7/2021. B.O.: 14/7/2021. Riesgos del Trabajo. Establece Comisión Médica y Delegación para la Provincia de La Pampa.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el territorio de la Provincia de LA PAMPA:

-Comisión Médica N° 17, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA) UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (General Pico).

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y Delegación de la Provincia de LA PAMPA, conforme el siguiente detalle:

-Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial Primera “Santa Rosa”, Tercera “General Hacha” y Cuarta “Victorica” de la Provincia de LA PAMPA.

-Comisión Médica N° 17, Delegación General Pico, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial Segunda “General Pico” de la Provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:

-Comisión Médica N° 17:

Domicilio: Lisandro de la Torre N° 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

-Delegación General Pico:

Domicilio: Calle 3 N° 602, General Pico (L6360ADN), Provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las que dependen.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación General Pico, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 17.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de la Comisión Médica y la Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.

ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto todo lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de LA PAMPA establecido en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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