Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
LA PAMPA – COMISION MEDICA Y
DELEGACION
Resolución (SRT) 38/21. Del 12/7/2021. B.O.: 14/7/2021.
Riesgos del Trabajo. Establece Comisión Médica y Delegación para la
Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión
Médica de la Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de
la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el
territorio de la Provincia de LA PAMPA:
-Comisión Médica N° 17, con asiento en la Ciudad de Santa
Rosa (Provincia de LA PAMPA) UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (General
Pico).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la
Comisión Médica y Delegación de la Provincia de LA PAMPA, conforme el
siguiente detalle:
-Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que
comprenden la circunscripción judicial Primera “Santa Rosa”, Tercera
“General Hacha” y Cuarta “Victorica” de la Provincia de LA PAMPA.
-Comisión Médica N° 17, Delegación General Pico, con
competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial
Segunda “General Pico” de la Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de la Comisión
Médica y Delegación que a continuación se detallan:
-Comisión Médica N° 17:
Domicilio: Lisandro de la Torre N° 130, Santa Rosa
(L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
-Delegación General Pico:
Domicilio: Calle 3 N° 602, General Pico (L6360ADN),
Provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las
Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas
de las que dependen.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial
de la Delegación General Pico, serán sustanciados en la Comisión Médica
N° 17.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia
territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus
funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de
fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de
trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción
del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios
del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos
judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica
derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de la Comisión Médica
y la Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T.
http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjase sin efecto todo lo determinado respecto
de la Comisión Médica de la Provincia de LA PAMPA establecido en la
Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |