Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RESOLUCION
NRO. 512/2001 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 446/06. Del 26/4/2006. B.O.:
28/4/2006. Modifícase la Resolución Nº 512/2001, mediante la cual se
aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y
Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Bs.
As., 26/4/2006
VISTO
el Expediente S.R.T. Nº 0947/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las
Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 839 de
fecha 22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, esta
SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el
fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y
relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación
y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los
derechos de autoría de dicho Programa.
Que
en relación con los investigadores que resulten destinatarios de las becas
o ayudas económicas para el desarrollo de las actividades descriptas,
resulta necesario precisar quien ejercerá la dirección de los respectivos
proyectos, cuando se trate de equipos de trabajo conformados por DOS (2) o
más personas.
Que,
asimismo, es pertinente definir los alcances de la divulgación de los
trabajos, investigaciones y estudios que se realicen en el marco de la
Resolución Nº 512/01.
Que
la Resolución S.R.T. Nº 839/05 aprobó el Plan de Acción de programa de
la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo por
el período abril 2005 hasta el transcurso de UN (1) año.
Que
en virtud que la convocatoria realizada para la presentación de proyectos
de investigación operó con fecha de cierre 6 de diciembre de 2005, resulta
procedente la designación de los integrantes del Comité Evaluador previsto
en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05.
Que
a los fines de lograr una mayor previsibilidad en el desarrollo de los
proyectos es menester dotar de mayor caudal de transparencia a las
cuestiones vinculadas con la selección de proyectos de investigación y sus
pautas de procedimiento.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de
legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del
artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado
como sigue: "ARTICULO 5.- Podrán ser destinatarios de las becas o
ayudas económicas para el desarrollo de actividades de investigación y
formación sobre riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas
solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el ANEXO I que
forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente
aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En caso de seleccionarse un
proyecto de investigación conformado por un equipo de DOS (2) o más
personas, éstas deberán designar un director de proyecto, a los efectos de
convertirse en responsable o interlocutor ante la S.R.T.".
Art.
2º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 10.- Los
resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en
propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien podrá
disponer libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo referente a
ellos, así como el nombre del investigador. La S.R.T podrá disponer la
publicación del trabajo o estudio en un plazo de un UN (1) año desde la
aprobación del informe final. Los adjudicatarios se comprometerán a no
realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.".
Art.
3º — En razón de los perfiles profesionales requeridos para la
realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de vinculación
laboral con la S.R.T. se designa como integrantes del Comité Evaluador
mencionado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 839/05, en forma
ad-honorem, a los Doctores Antonio Werner y Josefina Tomio y a los
Licenciados Cecilia Senen González y Héctor Palomino.
Art.
4º — El Comité Evaluador previsto en la Resolución S.R.T. Nº 839/05
deberá informar periódicamente a la S.R.T., a través de la Subgerencia de
Estudios, Formación y Desarrollo, sobre los trabajos realizados por el
investigador en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días hábiles de la
presentación de cada informe de avance, comunicando sobre la continuidad o
la interrupción del acuerdo. Asimismo, en cualquier instancia y cuando lo
entienda pertinente, el Comité Evaluador podrá requerir asesoramiento de
la citada Subgerencia.
Art.
5º — Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la
Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo podrá requerir
información en cualquier momento al Comité Evaluador sobre el desarrollo
de la investigación de los trabajos seleccionados, y el estado y contenido
de sus avances. El Comité no podrá negarse a brindar dicha información.
Art.
6º — En caso que los integrantes del Comité Evaluador deban ausentarse
del territorionacional en las fechas previstas para la entrega de los
informes mencionados en la Resolución S.R.T. Nº 839/05, o tengan alguna
otra imposibilidad para cumplir con su cometido en el período mencionado,
deberán comunicarlo a esta SUPERINTENDENCIA, a través de la Subgerencia de
Estudios, Formación y Desarrollo.
Art.
7º — De forma.
|