SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO - PROGRAMA DE PROMOCION DE LA
INVESTIGACION, FORMACION Y DIVULGACION SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO
Resolución (SRT) 390/13. Del
7/2/2013. B.O.: 8/2/2013. Créase el Programa de Promoción de
la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del
Trabajo. Objetivos.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de
noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de
fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007,
534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de
prevención y de las prestaciones reparadoras”.
Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como
Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema
de Riesgos del Trabajo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de
fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre
Riesgos del Trabajo.
Que los objetivos del citado Programa son el fomento,
desarrollo y divulgación de actividades científicas,
técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento,
rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del
trabajo.
Que en virtud de la experiencia lograda en los años de
implementación del Programa y en atención a los diversos
requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias,
deviene necesario distinguir la convocatoria externa a
líneas de investigación definidas y financiadas por esta
S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a
actividades puntuales que puedan ser presentadas por
personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo
específico a cada uno de estos lineamientos.
Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de
investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia
del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades
económicas donde la estacionalidad adquiere un rol
fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo
adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto
estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las
investigaciones mediante la implementación de diversas
herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y
costumbres de la investigación académica.
Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las
investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa,
deviene impostergable establecer herramientas de divulgación
ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que
garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del
Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la
información.
Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01
ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas
normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el
Programa.
Que a fin de evitar tanto la superposición como la
dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un
análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo
legislativo referido al Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del
Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir
las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su
adopción, implementación y divulgación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente
Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo
7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del
Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y
divulgación de actividades científicas y técnicas
relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación,
legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su
sentido más amplio.
Art. 2° — El programa creado por el artículo 1° de la
presente estará integrado por DOS (2) ejes: 1) “Líneas
Prioritarias de Investigación” (L.P.I.), de presentación
regular y periódica, las que serán definidas y financiadas
por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.);
2) Investigaciones no incluidas en el eje L.P.I., estudios
de posgrado y otras propuestas que impliquen la generación
de conocimiento en la materia requeridas o recibidas
conforme las necesidades surgidas de las políticas, planes y
actuación de este Organismo.
Art. 3° — Establécese que a los efectos del presente
Programa, podrán ser contrapartes de la S.R.T. toda persona
física residente en el país y/o jurídica, nacional o
extranjera, pública o privada.
En caso de pertenecer el postulante a instituciones, deberá;
consensuarse y dejar expresa constancia de: a) la
identificación del postulante como contraparte directo; o b)
la identificación de la institución como contraparte; o c)
la identificación de ambos como contraparte. En los
supuestos b) y c), la institución siempre avalará la
continuidad de la investigación ante la eventual renuncia
del responsable.
Art. 4° — Podrán ser destinatarios del Programa de Promoción
de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos
del Trabajo, los aspirantes cuyas solicitudes, presentadas
con los contenidos estipulados en la presente resolución,
fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos
previstos. Cuando mediare resolución favorable, la misma
será notificada en forma fehaciente a la contraparte, can
indicación de las condiciones y plazos para la realización
del proyecto.
Art. 5° — Todo proyecto de investigación del punto 1 y 2 del
artículo 2° de la presente resolución deberá acompañarse de
la documentación explicitada en los Anexos I y II.
Art. 6° — Para los estudios de posgrado y otras propuestas
estipuladas en el punto 2 del artículo 2° de la presente,
por la que se solicita beca o ayuda económica, deberá
presentarse: a) el Anexo I de la presente resolución con
especial referencia a los resultados que se obtendrán y su
relación con los objetivos del Programa. b) Presupuesto
total con desglose de las diferentes partidas de gastos y
eventuales previsiones de ingresos así como el área
geográfica de ejecución, con indicación de las
contribuciones y ayudas recibidas o previstas por otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
c) Detalle de los recursos materiales y de infraestructura
asignados por los solicitantes a la realización de la
actividad propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e)
Memoria de actividades y balance del último ejercicio en el
caso de instituciones privadas; f) Currículums profesionales
de las personas involucradas.
Art. 7° — La S.R.T. realizará convocatorias públicas para la
presentación de proyectos de L.P.I., cuya duración será de
DIECIOCHO (18) meses como máximo. En aquellas se
especificarán los temas relevantes, los recursos
disponibles, los plazos de presentación, los criterios de
selección y toda otra información determinante para la
presentación, aplicación y monitoreo de los proyectos.
Art. 8° — La evaluación de las propuestas de las L.P.I. será
realizada por un Comité de Selección —conformado según el
Anexo IV de la presente resolución— con la colaboración de
la Coordinación del Programa que ejerce el Instituto de
Estudios Estratégicos y Estadísticas de este Organismo. El
citado Comité de Selección deberá emitir un dictamen técnico
y someterlo a consideración del Señor Superintendente de
Riesgos del Trabajo en un término de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos a partir del vencimiento del plazo para la
presentación de los proyectos.
Art. 9° — La Coordinación del Programa realizará el
Seguimiento y evaluación de los logros de los proyectos
L.P.I. y restantes actividades. En relación con los
primeros, emitirán los respectivos informes
científico-técnicos.
Art. 10. — En caso de que alguna L.P.I. no cuente con
postulaciones, o que los proyectos presentados no reúnan la
calidad pretendida, la línea se considerará desierta. Los
importes asignados para las líneas declaradas desiertas
podrán ser reasignados a criterio de la Coordinación del
Programa.
Art. 11. — Los compromisos entre las partes, a los efectos
de la realización de los proyectos y actividades de las
L.P.I., se formalizarán por medio del Convenio de Contenidos
Mínimos obrante en el Anexo III de la presente resolución.
En él se incluirá el plan de seguimiento y evaluación,
ajustado al cronograma presentado. Toda L.P.I. deberá
contemplar la presentación de TRES (3) Informes de Avance
durante el desarrollo de la investigación y de UN (1)
Informe Final donde conste la misma en toda su completitud.
La presentación de tales informes deberá ser propuesta en el
cronograma del proyecto de investigación, teniendo en cuenta
que el 1° Informe de Avance será remitido al transcurrir el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tiempo estipulado para la
investigación, el 2° Informe de Avance al CINCUENTA POR
CIENTO (50%), el 3° Informe de Avance al SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) y el Informe Final en plazo previsto para su
terminación.
Art. 12. — En todos los casos, las instituciones
contrapartes de las L.P.I. y los beneficiarios de las becas
o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo
y forma, la información sobre su labor, las rendiciones de
gastos que se les soliciten y a contestar los pedidos de
información que se les formulen. Cualquier cambio con
relación a lo oportunamente informado o comprometido en las
solicitudes y/o convenios, deberá ser notificado de
inmediato a la Coordinación del Programa. Respecto de las
L.P.I., deberán remitirle los sucesivos informes parciales y
el final de acuerdo con el cronograma de investigación
aprobado.
Art. 13. — Toda presentación o requerimiento deberá
realizarse por escrito y en soporte digital e ingresar por
la Mesa de Entradas de este Organismo.
Art. 14. — Los resultados de las actividades desarrolladas
en el presente programa, conforme el Anexo III, serán
propiedad exclusiva de esta S.R.T. Los adjudicatarios podrán
realizar publicaciones únicamente mediando previa
autorización expresa de este Organismo.
Art. 15. — Los montos otorgados por el Programa, ya sean
para becas o para el financiamiento de proyectos de
investigación, deberán utilizarse sólo a los fines para los
que fueron solicitados. Este Organismo conserva la facultad
de fiscalizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo, por los medios que considere pertinentes.
Art. 16. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar
actividades en el exterior del país, implicará la obligación
de retornar al mismo luego de concluida la labor y de poner
a disposición de la S.R.T. los conocimientos obtenidos. El
becario deberá participar de las actividades académicas
relativas a los estudios cursados en el extranjero, a
requerimiento de la S.R.T. por un período no menor a un año
desde la finalización de dichos estudios.
Art. 17. — A efectos de optimizar la difusión de las
investigaciones finalizadas, como así también de las
restantes actividades llevadas a cabo en el marco del
presente Programa, se dispone la creación de una publicación
periódica, con referato. Dicha publicación, a instancias de
la Coordinación del Programa, podrá incluir bajo la
modalidad de colaboraciones voluntarias, trabajos ajenos a
la financiación de este Programa en tanto conlleven aportes
novedosos a la materia.
Art. 18. — Los proyectos que se encontraren pendientes al
momento del dictado de la presente resolución, seguirán
vigentes hasta su cumplimiento de acuerdo a la normativa por
la que hubieran sido aprobados.
Art. 19. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15
de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias,
Resoluciones S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446
de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de
2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, y 443 de fecha 5 de
mayo de 2009.
Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese.
ANEXO I
DECLARACION JURADA - CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE
SOLICITUD DE BECAS, AYUDAS ECONOMICAS Y LINEAS PRIORITARIAS
DE INVESTIGACION (L.P.I.)1.
1. Datos personales del solicitante (en caso de tratarse de
un grupo de personas, incluir en este punto sólo los datos
del responsable, sin perjuicio de la inclusión del
Currículum Vitae junto a los del resto del grupo de
investigadores).
1.1. Apellidos y nombres
1.2. Tipo y número de documento
1.3. Fecha de nacimiento
1.4. Lugar de nacimiento
1.5. Nacionalidad
1.6. Domicilio actual
1.6.1. Calle
1.6.2. Número
1.6.3. Piso
1.6.4. Departamento
1.6.5. Localidad
1.6.6. Provincia
1.6.7. Código postal
1.7. Teléfono particular, laboral y celular
1.8. Dirección de E-mail
1.9. Estudios cursados
1.9.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de
egreso)
1.9.2. Universitarios (especificar título, universidad y año
de egreso)
1.9.3. Posgrados (especificar tipo de estudios, institución
y año de egreso; si se ha completado, o no).
1 Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la S.R.T.
y la información que contienen serán tratadas en forma
confidencial.
2. Información laboral
2.1. Institución en la que trabaja
2.1.1. Nombre de la institución
2.1.2. Domicilio
2.1.2.1. Calle
2.1.2.2. Número
2.1.2.3. Piso
2.1.2.4. Departamento
2.1.2.5. Localidad
2.1.2.6. Provincia
2.1.2.7. Código postal
2.1.3. Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1. Apellido y nombre
2.1.3.2. Teléfono
2.1.3.3. Dirección de E-mail
2.1.4. Jefe inmediato
2.1.4.1. Apellido y nombre
2.1.4.2. Teléfono
2.1.4.3. Dirección de E-mail
2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña
3. Descripción de la actividad para la que se solicita la
beca o ayuda económica
3.1. Denominación de la actividad
3.2. Tipo de actividad
3.3. Duración de la actividad
3.4. Lugar donde se realiza
4. Institución que solicita ayuda económica
4.1. Nombre de la institución
4.2. Domicilio
4.3. Calle
4.4. Número
4.5. Piso
4.6. Departamento
4.7. Localidad
4.8. Provincia
4.9. Código postal
4.10. Máxima autoridad de la institución
4.11. Apellido y nombre
4.12. Teléfono
4.13. Referente de la entidad/institución
4.14. Apellido y nombre
4.15. Teléfono
4.16. Memoria de actividades
4.17. Balance del último ejercicio (en caso de institución
privada)
5. Justificación de la solicitud, con especial referencia a
los beneficios que representaría para el sistema de riesgos
del trabajo la realización de la actividad. No completar en
caso de proyecto de investigación (ver Anexo II)
6. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante.
ANEXO II
DECLARACION JURADA -
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE
INVESTIGACION.
1. Descripción del proyecto de investigación
1.1. Nombre completo del proyecto
1.2. Resumen del proyecto (no más de 250 palabras)
1.3. Descriptores o palabras clave
1.4. Introducción
1.5. Objetivo general
1.6. Objetivos específicos
1.7. Marco teórico resumido (antecedentes conceptuales que
sirven de referencia para llevar a cabo el estudio)
1.8. Metodología: Materiales y Métodos
1.9. Justificación (inclusión de antecedentes del estudio y
pertinencia social)
1.10. Bibliografía citada y consultada
1.11. Cronograma de ejecución (Aquí deben constar las fechas
propuestas de presentación de los tres informes de avance y
del informe final)
1.12. Presupuesto
1.13. Factibilidad
1.14. Función y tareas que cada persona del grupo
desempeñará en el proyecto
1.15. Dedicación (hs/semana)
1.16. Antecedentes en el tema (En caso de advertirse que la
investigación ya fue realizada, no se aprobará el proyecto o
se detendrá la financiación)
2. Datos de la organización que realiza la presentación del
proyecto (No completar este punto en caso de presentarse
como persona física).
2.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos
legales de constitución
2.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus
actividades principales
2.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los
documentos legales de constitución
2.4. Fecha de constitución de la organización.
2.5. Datos de las autoridades de la organización
2.6. Responsable en la organización del proyecto presentado
2.7. Antecedentes de la organización relacionados con la
temática del proyecto
2.8. Anexo de documentación
2.8.1. Acreditación de la constitución legal
2.8.2. Memoria de actividades del año anterior
2.8.3. Copia de los balances correspondientes a los TRES (3)
ejercicios anteriores
2.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que
la organización ha recibido o recibe financiación y con las
que han firmado convenios o desarrollado proyectos
relacionados con la temática del actual proyecto.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE
CONTENIDOS MINIMOS
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO,
representada en este acto por el Señor
Superintendente,………………en adelante la S.R.T., con domicilio
en calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA y (denominación de la
institución o persona contraparte), representada en este
acto por el Señor (nombre y cargo de la persona que
suscribe), en adelante LA CONTRAPARTE, con domicilio, en la
calle (domicilio de la contraparte), y
CONSIDERANDO:
El interés común entre las partes de contribuir al
fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de
prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la
salud en el trabajo.
La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los
objetivos comunes.
Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y
Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN:
En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será
regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y la CONTRAPARTE convienen en
complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar la
investigación “(título de la investigación)”.
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes
se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos
de gestión del Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que LA
CONTRAPARTE declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por LA
CONTRAPARTE y aprobado por la S.R.T. conforme a los
procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula
anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se
comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos,
actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de
recursos y costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La S.R.T. en virtud del presente convenio, deberá
realizar los pagos del monto asignado conforme al siguiente
esquema: El DIEZ POR CIENTO (10%), contra la aprobación del
Primer Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO (20%) al ser
aprobado el Segundo Informe de Avance; el VEINTE POR CIENTO
(20%) al ser aprobado el Tercer Informe de Avance y el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ser aprobado el Informe Final.
Los mismos serán efectuados a través de la Cuenta Unica del
Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón por
la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento
confidencial y serán propiedad exclusiva de la S.R.T., quien
podrá disponer libremente de los mismos mencionando el
presente Convenio. LA CONTRAPARTE se compromete a no
realizar publicaciones sin la autorización expresa de la
S.R.T.
SEXTA: LA CONTRAPARTE facilitará a la S.R.T. toda la
información necesaria para que ésta realice, a través de la
Coordinación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo
del proyecto. Toda modificación o alteración de aspectos que
hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser
informado a esta S.R.T. Cuando la modificación o alteración
se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser
informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del
cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como
resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que
hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las
actividades previstas, la S.R.T. podrá disponer la
interrupción de la financiación, así como la rescisión
unilateral del presente e iniciarse las acciones legales que
procedan.
SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran
irrevocablemente que durante la vigencia del presente
Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y
que la relación que establecen no podrá ser considerada o
entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea
transitoria o definitiva, y que conservarán su total
independencia e individualidad jurídica y administrativa. No
existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad
alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros
será atribuible exclusivamente por los hechos u omisiones de
la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de
sus respectivas obligaciones impositivas, salariales,
laborales y comerciales.
OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de
las obligaciones asumidas en este acuerdo,
la S.RT. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad
del incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar
mediante decisión fundada alguna de las siguientes
sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del
acuerdo sin derecho a notificación ni indemnización alguna
para la contraparte. Esta situación podría aplicarse a
partir del primer día hábil de la fecha prevista para su
presentación operando automáticamente la caducidad del
acuerdo.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al
comienzo y se someten para dirimir cualquier divergencia que
pudiera suscitarse en la ejecución del presente convenio,
una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la
Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo
Contencioso Administrativo con asiento en la Capital
Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
En BUENOS AIRES, a los………..días del mes de………………..del
año…………..
ANEXO IV
COMITE DE SELECCION (C.S.) Y
CONVOCATORIA DE EXPERTOS (C.E.)
1.- El Comité de Selección colabora con la Coordinación del
Programa en la selección de los proyectos de investigación
recibidos en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
en el marco de las convocatorias de Líneas Prioritarias de
Investigación (L.P.I.).
2.- Las funciones específicas de este Comité son las
siguientes:
a) Evaluar los proyectos presentados
b) Emitir un informe científico técnico sobre la elección de
los proyectos que se consideren pasibles de ser financiados.
3.- El Comité de Selección estará integrado por
representantes de actores sociales y académicos involucrados
en el campo de estudio de los riegos del trabajo, en calidad
de consultores técnicos, atendiendo los aspectos del
tripartismo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (O.I.T.) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.). Los
integrantes de dicho Comité serán designados en el mismo
acto que la convocatoria de L.P.I., por Resolución S.R.T.
Esta designación tendrá vigencia por el período que dure la
selección de los proyectos y siempre se constituirá con un
número impar, con tres personas como mínimo.
4.- La Coordinación del Programa podrá realizar una
Convocatoria de Expertos y citar a profesionales
especializados en el campo de la salud y los riesgos del
trabajo, a los fines de colaborar en la Evaluación
científico-técnica de los Informes de Avance de las
investigaciones en curso y/o sobre los Informes Finales.