Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19 - RECOMENDACIONES
Resolución (SRT) 46/20. Del 20/5/2020. B.O.: 21/5/2020.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Emergencia Sanitaria COVID-19.
Aprueba el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes
N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha
27 de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de
fecha 28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico
en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la
facultad de dictar su reglamento interno, determinar su estructura
organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y
poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger
la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la
adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas
en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de
esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T.
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos
precedentes.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de
proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer
en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no
pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las
excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas
a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento
de esas actividades y servicios.
Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las
autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias, en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril
de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)
en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que previendo la normalización paulatina de los diversos
procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de
recomendaciones para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta
S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de estos durante el proceso de reincorporación
responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que se
encuentra en curso.
Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”,
oportunamente impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del
asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de
los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando
asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del
Organismo.
Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT
de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando
al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y
debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas
ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la
Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en
función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y
N° 297/20 y sus prórrogas.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto
del virus COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las
entidades gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias” |