Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19 - RECOMENDACIONES
Resolución (SRT) 29/22. Del 27/5/2022. B.O.: 1/6/2022.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Emergencia Sanitaria COVID-19.
Adopta las recomendaciones previstas en la Resolución (MS) 705/22 MS, y/o
las que en el futuro la reemplacen. Deroga la resolución 46/20 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N°
627 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 58 de fecha 1 de
abril de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de
abril de 2020, N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, el Acta de la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N° 187 de fecha 4 de abril
de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por
el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del
Coronavirus COVID-19, posteriormente prorrogada por los D.N.U. N° 167 de
fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta
el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.
Que por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 faculta
a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar su reglamento
interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de
gestión de recursos humanos.
Que en su rol de empleador, la S.R.T. debe adoptar y poner
en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la
vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que por Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de
2020, se creó el COMITÉ DE CRISIS, responsable de garantizar la continuidad
de la operatoria de la S.R.T. ante la ocurrencia de hechos fortuitos.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha
28 de abril de 2020, se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117
del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que en el marco de la normativa mencionada en los
considerandos precedentes, se dictó la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20
de mayo de 2020, por la cual se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”.
Que en virtud del avance de las coberturas de vacunación,
por el D.N.U. N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas
disposiciones del citado D.N.U. N° 260/20 y sus modificatorios,
estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo
el territorio nacional desde el 1 de enero de 2022.
Que posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, la autoridad sanitaria actualizó
las medidas generales para prevenir tanto la enfermedad por Coronavirus
COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de
proteger la salud pública.
Que en la mencionada norma precedentemente citada, se
instituyeron las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de
enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo en
espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el
transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene
adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo
y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales,
sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte
público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en este sentido, mediante la Resolución de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 58 de fecha 1 de abril de 2022, se estableció
que en cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL se deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de
servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del D.N.U. N°
260/20 y sus modificatorios, respetando las medidas de cuidado generales
para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD a través de la citada Resolución N° 705/22.
Que asimismo, se dispuso que las personas incluidas en el
artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627
de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la
obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la
documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo
correspondiente.
Que mediante Acta CyMAT N° 187 de fecha 4 de abril de 2022,
la COMISIÓN CyMAT del Sector Público Nacional, recordó las recomendaciones
establecidas por el Órgano rector en materia de salud en la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 705/22.
Que atendiendo a la evolución favorable de la situación
sanitaria, de acuerdo a las normas anteriormente citadas, resulta menester
dejar sin efecto la Resolución S.R.T. N° 46/20.
Que en consecuencia, resulta pertinente adoptar las
recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Coronavirus
COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la
autoridad sanitaria nacional.
Que dicha medida fue puesta a consideración de la COMISIÓN
CyMAT-S.R.T., arribando al consenso respecto de las recomendaciones que
forman parte de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la
Ley N° 24.557 y en función de lo dispuesto por el D.N.U. N° 260/20 y sus
prórrogas, y lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705/22
y el Acta CyMAT N° 187/22.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Adóptanse las recomendaciones previstas en la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y en
el Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N°
187 de fecha 4 de abril de 2022, y/o las que en el futuro la reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a todo el personal, a las
entidades gremiales con representación en el ámbito de la S.R.T. y a la
COMISIÓN CyMAT-S.R.T.; publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |