Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
RECOMENDACIONES
Resolución (MS) 705/22. Del 31/3/2022. B.O.:
1/4/2022. Emergencia Sanitaria COVID-19. Establece recomendaciones de
cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades
respiratorias agudas.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-27843246-APN-DD#MS, la Ley
Nº27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios
y normas complementarias, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021,
la Decisión Administrativa N°1198 del 10 de diciembre de 2021 y la
Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N°627 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del Decreto
N° 260/20 -t.o. art. 2º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021- se
faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación,
a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el
impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto
epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se
autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar
las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones
preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones
y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que
se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la
campaña de vacunación.
Que, a partir del avance de las coberturas de
vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia
de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países
limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de casos y
de personas fallecidas.
Que, en Argentina, se registraron hasta el momento 3
olas diferenciadas de COVID-19, siendo la última de ellas caracterizada
por un fuerte aumento del número de casos a principios de 2022, asociado
a la introducción de la variante Omicron. Esta nueva ola ocurrió en
momentos en que se habían alcanzado altas tasas de vacunación y no se
correspondió con un aumento proporcional de presentaciones graves y
casos fatales. Desde el pico en la semana 2 (9 al 15/1) se registran
nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el
momento actual. En forma simultánea se registra circulación de virus
Influenza A (fundamentalmente del subtipo H3N2) en aumento desde el
inicio del año 2022, lo que representa un adelantamiento del aumento
estacional (el que coincide habitualmente con la temporada invernal).
Que el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19
ha logrado avances significativos con niveles de cobertura del 89,2% en
población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y
80,1 % en población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas
completos, y más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de dosis de refuerzo
aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para
prevenir formas graves y mortalidad.
Que atento a los avances alcanzados con el plan
estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que
cuenta la población, corresponde modificar lo oportunamente previsto por
el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, en relación a los
grupos de riesgo.
Que en la actualidad, aunque la población cuenta con
alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible
a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron
baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales
transmisores.
Que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del
comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses,
especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la
potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o
co-circulación con otros virus respiratorios.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria
y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las
medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones
respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Que a partir de las reuniones de seguimiento de la
situación epidemiológica y la revisión de las recomendaciones, tanto el
comité de expertos que asesora al Ministerio de Salud de la Nación, como
la mesa de trabajo SaludEducación, de la que participan la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP)
y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
recomendaron continuar con el uso del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos escolares, dada la época del año y la posible
circulación concomitante de distintos virus respiratorios.
Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo
Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las recomendaciones
generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias,
reforzando la necesidad de mantener las que son transversales para todos
los virus respiratorios.
Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias
jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones de
cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias:
continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público;
asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y
frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante
la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales,
educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público; y
dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en consecuencia, el autorreporte de síntomas en la
aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión
Administrativa N° 1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas
a disponer, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su
obligatoriedad.
Que, asimismo, a efectos de determinar la modalidad de
prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda
solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su
correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas
medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a
los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 627/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto
N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones
de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades
respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios
interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el
transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con
otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas,
lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social
de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del
autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el
artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
ARTÍCULO 4°. (art. derogado por
resolución 3622/22 MS) Para determinar la modalidad de prestación
de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se
recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual
con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola
pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 627/20.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. |