Ministerio de Salud
AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO – GRUPOS DE RIESGO
Resolución (MS) 627/20. Del 19/3/2020. B.O.: 20/3/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Indicaciones para el Aislamiento y
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Grupos de Riesgo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17577219-APN-SAS#MS, las
Leyes Nro. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de
2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Ministerial
N° 568/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que por la experiencia observada en otros países, es
imperioso tomar medidas anticipadas tendientes a minimizar la expansión
del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y muertes que sea
posible.
Que ello resulta determinante para no superar la
capacidad de respuesta del sistema de salud a fin de brindar una
atención adecuada a la población.
Que el conjunto de medidas que se establecen a nivel
nacional y jurisdiccional solo resultarán eficaces y tendrán impacto
positivo en el control de la epidemia, si la población las acompaña
respetando y aplicando las acciones que están a su cargo.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a
la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las
que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las
medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación
de la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la
propagación del virus y su impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las
facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su
implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y
complementarias previstas en el presente acto.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la
SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes a establecer
los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de
aplicación del Decreto N° 260/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO.
Apruébanse las indicaciones para el aislamiento detalladas en el Anexo I
(IF-2020-18127154-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente
Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio para
las personas alcanzadas.
ARTÍCULO 2°.- INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO
SOCIAL. Apruébanse las indicaciones de distanciamiento social detalladas
en el Anexo II (IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la
presente Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento
obligatorio.
ARTÍCULO 3°.- (art. sustituido por
resolución 1541/20 MS) GRUPOS DE
RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:
hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados
crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia
cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis
o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida
anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga
viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides
en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día
o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad.
ARTÍCULO 4°.-Las medidas dispuestas en los artículos
precedentes serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al
estado de evolución en nuestro país de la pandemia de COVID19 y serán
publicadas y actualizadas en el sitio web oficial del MINISTERIO DE
SALUD: www.msal.gov.ar, debiendo asimismo el área de prensa y
comunicación del MINISTERIO DE SALUD proceder a su difusión a través de
todos los medios que disponga manteniendo a la población informada de
sus modificaciones.
A tales fines se considera que todas las áreas de
comunicación deberán ejercer con responsabilidad, solidaridad y su más
alto nivel de cooperación esta tarea, a los fines de asegurar el derecho
a información veraz, certera y fidedigna de la población.
ARTÍCULO 5°.- TRIPULACIÓN DE TRANSPORTES HACIA Y DESDE
ZONAS AFECTADAS. Establécese que las tripulaciones de transportes hacía
y desde países considerados como zonas afectadas, permanezcan en
aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso,
conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la presente.
Cumplida esta indicación, está exceptuado de completar
el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el artículo
7° del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de
dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del
servicio.
ARTÍCULO 6°- PASAJEROS EN TRÁNSITO. Los viajeros que
hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas
afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio
dispuesto por el artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país.
Se entiende que las personas “en tránsito” son aquellas
que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas
afectadas, no habiendo salido en ningún momento del ámbito de la
terminal donde se encontraban, habiendo cumplido medidas de
distanciamiento social y no habiendo estado en contacto con personas
enfermas.
ARTÍCULO 7°.- CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. A fin de
hacer efectivas las licencias laborales dispuestas por las autoridades
competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y de
resguardar la confidencialidad del paciente, el personal médico podrá
indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los trabajadores
se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la
presente Resolución o por la normativa sectorial que haya definido
“grupos de riesgo”.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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