Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
GRUPOS DE RIESGO – OBESIDAD
GRADO II – DEBER DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Resolución Conjunta (MS-MTEySS) 10/20. Del 14/10/2020.
B.O.: 16/10/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Trabajo. Las personas
con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por
la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que
se cumplan los recaudos correspondientes. Deber del empleador.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el EX-2020-68850004- -APN-SSES#MS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 202 del
13 de marzo de 2020 y 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus respectivas
modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha
19 de marzo de 2020, N° 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020 y N° 1643
de fecha 5 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por
el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que
resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de
esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en
relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de
la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e
impacto sanitario.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la
actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió el deber de asistencia
al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal
establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las
que deberán someterse las partes.
Que por Resolución N° 207/2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió del deber de asistencia
al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren
en las situaciones descriptas en los incisos a), b) y c) de su primer
artículo; incluyendo a los/as mayores de SESENTA (60) años de edad,
excepto que sean considerados trabajadores esenciales; embarazadas y
aquellos/as incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad
sanitaria nacional
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568/2020
se encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas
dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos
administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en
su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020
se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el
distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por
presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de
riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la
prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un
factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una
evolución desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD N° 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del
listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas
con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están
definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula
dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros
(kg/m2).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el
sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC
igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de
obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase
II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen
características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y
tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco
de la enfermedad COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las
características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de
determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para
contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 1643/2020, la autoridad sanitaria consideró como grupo de riesgo sólo
a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2
(Obesidad clase II y III).
Que, sin perjuicio de ello, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2
(obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un
mayor riesgo de COVID-19 grave.
Que países, como España y Uruguay, han considerado a la
obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase
III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente
sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por
coronavirus.
Que en función a ello, y a fin de no comprometer la
capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario
establecer qué clase de obesidad es la que suspende el deber de
asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál
no.
Que si bien las clases de obesidad I y II no suspenden
el deber de asistencia, obliga a los empleadores a crear las condiciones
necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de los
trabajadores y trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos
permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541 y
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas con Obesidad Grado II (IMC
35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de
asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos
previstos en el artículo subsiguiente.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras deberán
otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección,
limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a
las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de
disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la
Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto
cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad
y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes,
cuando resulte necesario.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |