Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
ASISTENCIA AL TRABAJO
Resolución (MTEySS) 202/20. Del 13/3/2020. B.O.:
14/3/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Deber de asistencia al lugar
de trabajo. Suspensión. Condiciones. Deroga resoluciones 178/20 y
184/20.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre
de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de
la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los
distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se
dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la
actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales
circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en
los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus
modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto
N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos.
178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar
de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza
similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea
la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose
incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma
continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios
reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen
en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes
de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas
comprendidas en la Ley N° 22.127.
En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de
servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la
presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se
encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7°
del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte,
deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente
y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras
alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la
sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260,
cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el
lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
ARTÍCULO 5°.- (art. sustituido por
resolución 823/20 MTEySS) Los
empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y
acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la
evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con
las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo,
deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial
correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los
trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los
supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260, sin perjuicio
de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en
virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos
suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de
trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad
sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nota
Ecofield: por decreto 296/20 MTEySS,
dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas en las
Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios. |