Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA -
DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - SUSPENDASE
Resolución (MTEySS) 207/20. Del 16/3/2020. B.O.: 17/3/2020. Emergencia
Sanitaria. Coronavirus COVID-19. Trabajo. Coronavirus COVID-19.
Trabajo. Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el
plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones,
a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en el presente. Trabajadores mayores de 60 años.
Ciudad de
Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las
medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las
acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de
Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo
del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber
de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características
personales.
Que resulta
conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar
la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de
trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los
bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber
para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en
razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del
aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores
y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N°
202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la
presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los
trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte,
como asimismo la contención de la propagación de la infección por
coronavirus.
Que durante
la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas,
deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de
cuidado de los niños.
Que por Ley
27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en
materia sanitaria.
Que el
artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado,
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho Decreto.
Que el
mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a
fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la
emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el
artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la
Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal
establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las
que deberán someterse las partes.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo
de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a
todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate,
considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten
servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las
locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas
otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las
prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y
residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de
pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos
previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a
los distintos contratos.
a.
Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial”
a todos los trabajadores del sector salud.
b.
Trabajadoras embarazadas
c.
Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define
la autoridad sanitaria nacional.
Dichos
grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,
son:
1.
Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2.
Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3.
Inmunodeficiencias.
4.
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá
declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los
incisos b) y c)
Artículo
2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del
deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas
tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar
de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será
realizada.
Artículo
3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas
establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la
Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona
adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona
alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su
empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos
indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá
acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por
hogar.
Artículo
4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las
medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y
trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el
adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal
fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de
trabajo a distancia.
Artículo
5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Nota
Ecofield: por decreto 296/20 MTEySS,
dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas en las
Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios. |