Ministerio
de Trabajo, Empleo y seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA -
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - TRABAJADORES DE EDIFICIO
Resolución (MTEySS) 233/20. Del 22/3/2020. B.O.: 23/3/2020. Emergencia
Sanitaria. Trabajadores de edificio. Dispónese que la actividad de los
trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda,
que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución
207/20, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Cronogramas de prestación de servicios.
Ciudad de
Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el
Expediente N° EX-2020-15055888-APN-DGDMT#MPYT, los Decretos Nº 260 del
12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020,
Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 de fecha 16 de marzo del 2020,
y
CONSIDERANDO
Que por el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que el
mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a
fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la
emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el
artículo 6º del Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 enumera dentro de
las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el
inciso 22 del artículo mencionado declara como servicios esenciales, los
servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
Que la
misma norma establece que en todos estos casos, los empleadores y
empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad
establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las
trabajadoras y de los trabajadores.
Que el
artículo 11 del Decreto Nº 297/2020 faculta a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el decreto.
Que resulta
conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para
garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial
para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que la
presente se dicta en razón de ello y a fin de lograr una efectiva
prestación del servicio calificado como esencial por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541, por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y el
artículo 6º, inciso 22 del Decreto Nº297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de
edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en
los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de
marzo del año 2020.
ARTÍCULO
2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en
el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de
servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los
elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el
objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y
trabajadoras.
Asimismo
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº-219
de fecha 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO
3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Nota
Ecofield: por decreto 296/20 MTEySS,
dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas en las
Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios. |