Ministerio
de Trabajo, Empleo y seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA -
PRORROGA
Resolución (MTEySS) 296/20. Del 2/4/2020. B.O.: 3/4/2020. Emergencia
Sanitaria COVID-19. Dispónese la prórroga automática de las medidas
adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MTEySS, por
el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
Ciudad de
Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el
EX-2020-15055888- APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020,
313 del 26 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y la
Resoluciones N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 233 de fecha 22 de
marzo de 2020, N° 260 de fecha 27 de marzo del 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar
con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el
Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con
fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante
DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el
marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que con
fecha 31 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante
DNU Nº 325/2020 la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20.
Que la
Resolución MTYSS N° 207/2020 dispuso la suspensión deber de asistencia
al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce
íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras allí mencionados.
Que la
Resolución MTYSS N° 233/2020 se dispuso que la actividad de las
trabajadoras y trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda,
que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se
considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Que
teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel
global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos
mencionados en los párrafos precedentes, con el fin de minimizar el
ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que dichas
prórrogas resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se
enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha
llevado adelante con el fin de contener la propagación del coronavirus
COVID-19, siendo congruente con las limitaciones que han establecido
otros países.
Que el
artículo N° 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de
emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, y por el artículo 11º del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1°.- Dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas en las
Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios.
Artículo
2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |