Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TRABAJO
- EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19 – LICENCIA EXCEPCIONAL
Resolución (MTEySS) 178/20. Del 6/3/2020. B.O.: 10/3/2020. Salud
Pública. Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas
trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que
habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria
permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Ciudad de
Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO las
recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que el
nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se
propaga aceleradamente a nivel mundial.
Que las
áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la
población,
Que atento
que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a
persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a
efectos que no representen un riesgo de infección para otras.
Que en tal
sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias
que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual
de padecer la enfermedad genera.
Que por tal
motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del
sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las
garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse
afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere
los derechos que le son normativamente reconocidos.
Que a tal
fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial
que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con
los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación
afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral,
necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas
trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que
habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria
permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO
2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la
normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así
tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere
percibir.
ARTICULO
3º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a
los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio
y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
ARTICULO
4º.- Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas
reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar.
ARTÍCULO
5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |