Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TRABAJO
- EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19 – RESOLUCION 178/20 - ALCANCE
Resolución (MTEySS) 184/20. Del 10/3/2020. B.O.: 13/3/2020. Salud
Pública. COVID-19. La licencia prevista en la resolución 178/20 MTEySS,
alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras
autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en
casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por
aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
Ciudad de
Buenos Aires, 10/03/2020
VISTO la
Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios,
la Resolución MTEYSS N° 178 de fecha 6 de marzo de 2020, y las
Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y:
CONSIDERANDO:
Que la
situación producida por el Coronavirus (COVID-19) y sus eventuales
derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de
prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección
a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean
afectadas sus relaciones laborales.
Que por Ley
N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en
materia sanitaria.
Que
mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes
referidas, debe impulsarse la adopción de medidas tendientes a la
protección de la salud y del salario que en forma habitual perciben los
trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos
familiares.
Que por
Resolución MTEYSS N° 178/2020 se otorgó licencia excepcional a todas
aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación
de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en
forma voluntaria permanezcan en sus hogares en todo de acuerdo con los
dispuesto con las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación .
Que
asimismo, se estableció que dicha licencia no afectará la normal
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco
de los adicionales que por Ley o Convenio les correspondiere percibir,
ni se computará la misma a los fines de considerar toda otra que pudiera
corresponder.
Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23
septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en
concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27.541.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°- La licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro. 178/2020,
alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras
autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en
casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por
aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.
ARTÍCULO
2°- Se considerará incluidos a estos efectos, a quienes presten
servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las
locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas
que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las
prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y
residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de
pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia
alcanzará a los distintos contratos.
ARTÍCULO
3°- En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o
prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar
comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.
ARTÍCULO
4°- Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 5°
- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |