Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
TRABAJADORES - SEGUIMIENTO
Resolución (MTEySS) 823/20. Del 6/10/2020. B.O.: 8/10/2020. Emergencia
Sanitaria Covid-19. Modifica resolución 202/20 MTEySS. Los empleadores y
las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las
acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las
personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que
determine la autoridad sanitaria nacional y reportar a las mismas.
Ciudad de
Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el
Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo
de 2020 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley
27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en
materia sanitaria.
Que el
artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto.
Que el
mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a
fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la
emergencia sanitaria establecida.
Que el
artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el
marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.
Que entre
las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando
precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia
del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores
deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el
seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado
en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria
nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación
que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU
N° 260.
Que en
atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones
en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta
pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos
encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria
municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación
de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los
sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud
de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 680/2020.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes
referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el
siguiente:
“ARTICULO
5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán
facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento
de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto
con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo,
deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial
correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los
trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los
supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260, sin perjuicio
de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en
virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
ARTÍCULO
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |