Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
GRUPOS DE RIESGO – OBESIDAD
CLASE I Y II
Resolución (MS) 1643/20. Del 5/10/2020. B.O.: 7/10/2020.
Emergencia Sanitaria Covid-19. Considérase como grupo de riesgo, sólo a
las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2
(Obesidad Clase II y III).
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65790270-APN-SSES#MS, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020
y N° 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por
el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que
resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de
esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en
relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de
la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e
impacto sanitario.
Que por Resolución de este Ministerio N° 568/2020 se
encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas
dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos
administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en
su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.
Que por Resolución de esta cartera de Estado N° 627/2020
se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el
distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por
presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de
riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la
prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un
factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una
evolución desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por Resolución N° 1541/2020, la
autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman
parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están
definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula
dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o
superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2.
Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se
clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2
y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen
características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y
tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco
de la enfermedad COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las
características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de
determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para
contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que diferentes estudios realizados en el mundo
demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2
(Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto
aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación
en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia
Respiratoria Mecánica-ARM-).
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de
la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase como grupo de riesgo, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los
efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la
Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con
obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y
III).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |