Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
GRUPOS DE RIEGO – MODIFICA
RESOLUCION 627/20
Resolución (MS) 1541/20. Del 23/9/2020. B.O.: 25/9/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Indicaciones para el Aislamiento y
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Grupos de Riesgo. Modificaciones a la resolución 627/20 MS.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60158588-APN-DD#MS, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SALUD N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 y N° 627 de fecha 19 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar
las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer
lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y
prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar
los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que por Resolución N° 627/2020 se establecieron las
indicaciones para el aislamiento, las indicaciones para el
distanciamiento social y se determinó un listado de personas que por
presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de
riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la
prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un
factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir
evolución desfavorable de la misma.
Que existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que
explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado
inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de
estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo,
el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima
convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular
del virus.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer
los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de
aplicación del Decreto N° 260/20.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el
artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las
personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la
referida Resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 260/2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de
la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la
Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como
grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 260/2020, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas:
hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados
crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia
cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis
o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida
anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga
viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides
en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día
o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |