Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
USO DE BARBIJO
Resolución (MS) 1849/22. Del 20/9/2022. B.O.:
21/9/2022. Emergencia Sanitaria COVID-19. Establece el carácter no
obligatorio del uso del barbijo. Recomendaciones preventivas.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el expediente EX-2022-99781501-APN-UGA#MS, la
Ley Nº27.541, los Decretos Nros.260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y normas complementarias, 867 del 23 de diciembre de
2021; la resolución N° 705 del 1 de abril de 2022 de este MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de
diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del decreto en
cita (T.O. art. 2º del Decreto Nº867/21)- se faculta a la autoridad
sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto
sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico,
sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo
se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o
modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las
acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus
excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los
plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance
de la campaña de vacunación.
Que a través de la Resolución N° 705/22, se
establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de
enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de
continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores,
incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.
Que, en Argentina se distinguen tres (3) grandes olas
de contagios: la primera con dos picos (uno alrededor de la SE 42/2020 y
en la SE 01/2021); la segunda con pico en la SE 20/2021 y la tercera con
pico en la SE 2/2022.
Que el impacto de COVID-19 en 2022, se da en el marco
de una población con altas coberturas de vacunación.
Que actualmente, luego de un nuevo período de
aumento, de menor envergadura que los anteriores, se evidencia un
período de descenso sostenido de casos.
Que, a partir del avance de las coberturas de
vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia
de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de
la variante circulante.
Que desde el inicio de la Campaña Nacional de
Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó
una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3
años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y
73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.
Que en relación a la ocupación de camas de terapia
intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ocupación y la cantidad de pacientes
en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones
presenta un leve descenso en las últimas CUATRO (4) semanas.
Que a partir de 2021 se verifica nuevamente la
circulación de otros virus respiratorios.
Que, en lo que va del año 2022, puede notarse un
comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos
registrados de influenza como la frecuencia y distribución de otros
virus respiratorios.
Que, el barbijo es una herramienta eficaz para evitar
la trasmisión de virus respiratorios de persona a persona y su uso es
beneficioso para la prevención de enfermedades estacionales.
Que en esta nueva etapa de la pandemia se puede
afirmar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y,
además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su
eliminación, por lo tanto se pueden presentar situaciones particulares
donde sea necesario establecer el uso de barbijo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍAS DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto
N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio
del uso del barbijo.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general,
tales como:
a. el uso adecuado del barbijo en espacios
interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el
transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con
otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas,
lugares públicos y evitar el uso de transporte.
ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las
recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica
particular y la estrategia sanitaria planificada.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. |