Comisión Nacional de Regulación del Transporte
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO – DEROGA PLANES DE EMERGENCIA
Disposición (CNRT) 688/22. Del 23/9/2022. B.O.: 27/9/2022. Emergencia
Sanitaria COVID-19. Transporte Automotor y Ferroviario. Deroga los
Protocolos "Plan de Emergencia COVID-19 para el Transporte Automotor" y
"Plan de Emergencia –COVID-19, para el Transporte Ferroviario".
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-101397341-APN-MESYA#CNRT y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y
el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO”
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los aludidos Comités,
entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que por la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se estableció el uso obligatorio de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que
permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por
automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de
abril de 2020.
Que en consecuencia esta Comisión aprobó los protocolos “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” que han sido sucesivamente
adaptados conforme a la normativa vigente.
Que por la Resolución N° 1849 de fecha 20 de septiembre de 2022 del
MINISTERIO DE SALUD se estableció el carácter no obligatorio del uso del
barbijo, recomendándose igualmente medidas de prevención general como:
“a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los
ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público; b.
Asegurar la ventilación de los ambientes; c. Mantener la higiene
adecuada y frecuente de manos; d. Ante presencia de síntomas evitar el
contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales,
sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.”
Que, asimismo, en los considerandos de la aludida Resolución Ministerial
N° 1849/2022 se manifestó que desde el inicio de la Campaña Nacional de
Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó
una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3
años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y
73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.
Que en función de los argumentos expuestos por el mencionado Ministerio
corresponde derogar los Protocolos: “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE FERROVIARIO” cuyas últimas versiones fueron aprobadas por las
Disposiciones Nº DI-2022-225-APN-CNRT#MTR del 17 de abril de 2022 y
DI-2021-1015-APN-CNRT#MTR del 3 de noviembre de 2021, respectivamente,
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiéndose
respetar las medidas sanitarias y acciones preventivas que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido, se debe dejar sin efecto las designaciones de los
funcionarios integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por la Disposición CNRT
Nº DI-2020-13-APN-MESYA#CNRT y modificatorios.
Que se deberá establecer que las operadoras de los servicios de
transporte que se encuentran bajo la competencia de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o las concesionarias de las
terminales de ómnibus de jurisdicción nacional, sigan las
recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la
emergencia pública ampliada en materia sanitaria con causa en la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus (COVID-19) en los términos del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 prorrogado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, siendo suficiente dichas
medidas en reemplazo de los protocolos que se derogan.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las
operadoras ferroviarias de jurisdicción nacional, a las cámaras
representativas de los operadores de los servicios de transporte por
automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y a las
Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la
presente medida.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto
N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Derógase el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 12/04/2022-, identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT
aprobado por Disposición Nº DI-2022-225-APN-CNRT#MTR del 17 de abril de
2022.
ARTÍCULO 2º. Derógase el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA
EL TRANSPORTE FERROVIARIO - Versión 28/10/2021, identificado como IF-2021-103808222-APN-GFGF#CNRT
aprobado por Disposición Nº DI-2021-1015-APN-CNRT#MTR del 3 de noviembre
de 2021.
ARTÍCULO 3º. Déjase sin efecto las designaciones de los funcionarios
integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por Disposición CNRT
Nº DI-2020-13-APN-MESYA#CNRT y modificatorios.
ARTÍCULO 4º - Establécese que las operadoras de los servicios de
transporte que se encuentran bajo la competencia de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o las concesionarias de las
terminales de ómnibus de jurisdicción nacional, deberán seguir las
recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la
emergencia pública ampliada en materia sanitaria con causa en la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus (COVID-19) en los términos del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 prorrogado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, siendo suficiente dichas
medidas en reemplazo de los protocolos que se derogan.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese la presente Disposición a los funcionarios que
integraban el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
FERROVIARIO, cuyas designaciones fueron dejadas sin efecto por el
Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la GRERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTION
FERROVIARIA, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
deberán comunicar a las operadoras ferroviarias de jurisdicción
nacional, a las cámaras representativas de los servicios de transporte
de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y a las terminales de
ómnibus de jurisdicción nacional, respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a todas las GERENCIAS DE ESTA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA
para su correspondiente difusión.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial,
ARTÍCULO 9º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |